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TSJ

AS/0353/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente N° 426/01

AUTO SUPREMO N° 353 - Social Sucre, 24 de noviembre de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jenny Camacho Bejarano c/ Freddy Vargas Meruvia.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 196-197, interpuesto por Freddy Vargas Meruvia, en representación del Centro Internacional Personalizado de Enseñanza Computacional S.R.L., CIPEC, contra el Auto de Vista de fs. 192-193 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Jenny Camacho Bejarano contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6-7, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 180-181, declarando IMPROBADA la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito pronunció el Auto de Vista de fs. 192-193, REVOCANDO la sentencia y declarando PROBADA la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa la violación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; pidiendo, en concreto, que se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso se colige lo siguiente:

1.- Conforme han establecido y reconocido los jueces de grado, ha quedado demostrada la relación contractual laboral entre los sujetos procesales con la documentación cursante en obrados, la que cumple con el voto de los arts. 2, 5 y 6 de la Ley General del Trabajo y 5 y 6 de su Decreto Reglamentario. En consecuencia, el tema central en controversia, invocado por el demandado recurrente, radica en la no consideración -por parte del Tribunal de alzada- de la carta de renuncia de la actora que consta a fs. 9 del proceso, para determinar si hubo retiro voluntario o despido intempestivo y, finalmente, si le corresponden los beneficios sociales pretendidos.

2.- Sobre tal circunstancia, es preciso advertir que, si bien es cierto que la propia actora presentó renuncia voluntaria a su trabajo mediante nota de 20 de febrero de 1998, fs. 9, esta renuncia -tal como se establece en obrados- no mereció ninguna respuesta del demandado y, por consiguiente, se infiere que no fue aceptada oportunamente por la parte patronal; más al contrario se le permitió que continúe trabajando hasta el 30 de mayo de 1998 -3 meses y 10 días después de la renuncia no respondida- hecho éste que no ha sido desvirtuado ni enervado, en fiel observancia a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal Laboral; aserto sustentado plenamente por la documental de fs. 38-40, reproducida a fs. 98-100 y la de fs. 127-143, todo lo cual configuró para el juzgador, la presunción de no haber sido aceptada la renuncia. Es más, la parte demandada, justificando los términos del recurso interpuesto, por una parte expresa que la actora, habiéndose retirado voluntariamente de su cargo, también incurrió en varios actos irregulares en sus funciones, dañando los equipos de computación y haber sido merecedora de reclamos de los alumnos, por el ejercicio de la docencia y, por otra, manifiesta a renglón seguido que, pese a su retiro voluntario, la demandante decide: "...voluntariamente continuar trabajando para entregar toda la documentación referente a la actividad de los alumnos... y realizar la rendición de cuentas...por su trabajo voluntario se le canceló los sueldos correspondientes a los meses de abril y mayo de 1998..."

3.- Contradictoriamente a lo referido precedentemente, en su confesión provocada de fs. 177, al responder a la pregunta 4ª del interrogatorio, referida a que, si presentada la carta de renuncia de la actora por motivo de falta de pago de salario, él se comprometió a cancelarle, quedando sin efecto aquella comunicación y, por ello, no hubo interrupción en la relación laboral, el demandado confiesa que es: "Mentira, por lo cual yo le suscité que concluyera su contrato, pero no así a obligarle a que renuncie"; para, finalmente, admitir explícitamente en la 5ª respuesta que: "El motivo de su retiro de la Sra. Jenny Camacho, fue por que pasó por la oficina Central de CIPEC -Santa cruz, levantó la voz a mi persona, posterior a eso yo le indique Señora yo ya no la puede retener si quiere irse, se puede ir, fue esa rabia para irse,..."

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Camacho Bejarano
Demandado
Freddy Vargas Meruvia.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2005AS/0353/2005Fuente oficial