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TSJ

AS/0353/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 353 Sucre, 7 de noviembre de 2008

DISTRITO: Oruro

PARTES: Marciana Pérez de Limachi c/ Natalia Fernández Villaroel de Suárez.

Estafa (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 7 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Natalia Fernández Villaroel de Suárez a fs. 334 a 335., impugnando el auto de vista de fs. 320 y vlta., de 2 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Marciana Pérez de Limachi contra la recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 382 a 383 y 388, y:

CONSIDERANDO: Que, en la demanda de responsabilidad civil incoada a fs. 216, el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador, a fs. 303 y vlta., pronunció sentencia fijando dicha responsabilidad civil en la suma de $us. 1.551.- (Un Mil Quinientos Cincuenta y Uno 00/100 Dólares Americanos), que deberá ser cancelada en el término de 60 días, computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución, misma que no incluye costas procesales ni honorario profesional, bajo conminatoria de ley.

CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la demandada perdidosa el 19 de junio de 2004 a fs. 307 y vlta, el tribunal ad quem confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello la interposición del recurso de casación que ahora se resuelve y en el que acusa la nulidad, en sentido que la demandante no interpuso la demanda de responsabilidad civil de acuerdo a lo establecido por el art. 327.8) del Código de Procedimiento Civil, que se aplica al presente caso por prescripción del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, al no haber señalado la cuantía. Por otro lado, denuncia que el juez inferior en su resolución habría actuado de manera ultrapetita, incurriendo en el mismo error el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primera instancia, actos con los cuales se habrían violado normas adjetivas.

Asimismo, denuncia la ausencia de requisitos de forma y contenido de la demanda, que afectan normas de orden público y de cumplimiento obligatorio revisables incluso de oficio de conformidad al art. 278 del Código de Procedimiento Penal, inobservancia en el que el tribunal ad quem habría incurrido, que afecto el debido proceso, la igualdad e imparcialidad de las partes.

Con relación al recurso de casación, acusa la aplicación indebida del art. 91.3) del Código Penal, por no ser aplicables a todos los delitos, omitiendo, la autoridad jurisdiccional referirse a las normas de sustantivas atinentes al caso.

Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y casación, solicitando se case el auto de vista y anule obrados hasta fs. 216 inclusive.

CONSIDERANDO: Que, Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior sistema procesal penal, corresponde señalar que el trámite de la demanda de responsabilidad civil debe adecuarse a los requisitos previstos en dicha normativa. Así, la acción extraordinaria deberá cumplir las exigencias contenidas en los arts. 327 y siguientes del citado cuerpo legal, hasta el pronunciamiento de la sentencia conforme los términos que prevé el art. 330 del adjetivo en análisis. Esta resolución, por mandato del art. 331 del Código de Procedimiento Penal anterior, puede ser apelable ante la Corte Superior del Distrito en el término de cinco días de su notificación, y el auto de vista que se pronuncie, podrá ser recurrido de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el término fatal de ocho días.

Que, estos recursos, conforme está determinado en el artículo anteriormente citado, deben ser conocidos y resueltos por las Salas en Materia Penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para las causas civiles. Se infiere, que a efectos de la interposición del recurso de casación en las demandas de responsabilidad civil, el recurrente tendrá que cumplir inexcusablemente con el derecho de forma previsto en los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que implica que debe precisar con claridad si su acción impugnatoria constituye recurso de casación en la forma, recurso de casación en el fondo o, si interpone ambos recursos a la vez, constituyendo este el marco normativo aplicable a efectos de la interposición, consideración y resolución de los recursos de casación en esta materia.

Que, es necesario destacar que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en la sustanciación, se violaron formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Marciana Pérez de Limachi
Demandado
Natalia Fernández Villaroel de Suárez.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2008AS/0353/2008Fuente oficial