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TSJ

AS/0353/2011

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 353

Fecha : Sucre, 20 de junio de 2011

Expediente : Nro. 188/08

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 364-368, interpuesto por Julian Marquez Limachi, Gregorio Quispe Limachi y Félix Huanca Choque, contra el Auto de Vista No. 59/2008,emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y sus persona, contra Graciela Conde Gutiérrez, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 y 346 bis Agravación en caso de Víctimas Múltiples, del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia mediante Resolución No.001/2008 de 3 de marzo de 2008, declaró a la imputada Graciela Conde Gutiérrez, autora y culpable del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art.335 y 346 bis (victimas múltiples) del Código Penal sancionándola a reclusión de 10 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Obrajes, de La Paz, y multa de doscientos días a razón de Bs.5.- por día, a favor del Estado con costas a favor de la parte querellante a calificar en ejecución de Sentencia. (fs. 302-313).

Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs. 321-328). La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista mediante Resolución No. 59/2008 de 18 de julio (fojas 354-355), por el que anuló totalmente la Sentencia condenatoria y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley. Con el argumento que el Juez suspendió las audiencias del juicio sin que concurran en la mayoría de ellas, las únicas causas para tal efecto previstas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal, vulneró los principios de inmediación y de continuidad, contenidos en los arts. 330 y 334 del citado cuerpo legal. Que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 369 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal.

Contra el referido Auto de Vista, la parte querellante, interpuso el Recurso de Casación, (fs. 364-368) que fue admitido por Auto Supremo de fs. 378 y vlta.; arguyen los querellantes en su recurso que: el Auto de Vista al anular totalmente la Sentencia contradice otros precedentes pronunciados por la Corte Suprema.

Alegan que la procesada, Graciela Conde Gutiérrez no reclamó oportunamente su saneamiento, ni efectuó reserva de recurrir en grado de apelación restringida, como prevé el art. 407 párrafo II del Código de Procedimiento Penal, que el Tribunal A-quo hizo correcta aplicación de la Ley, al dictar la Sentencia que la condenó a 10 años de reclusión por el delito de estafa con víctimas múltiples.

Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, al dictar el Auto de Vista No. 59/2008, no tomó en cuenta que la dilación en el proceso se debe a las constantes inasistencias de la procesada a las audiencias, que fueron fijadas en función a la carga procesal del Tribunal de Sentencia.

Que la dilación del proceso se debe:

1º.- A que la acusada, ha interpuesto incidentes maliciosos como el incidente de prejudicialidad que ha sido declarada improbada.

2º.-Que la acusada solicitó por intermedio de su abogado defensor la suspensión del juicio oral, alegando que interpuso el Recurso de Apelación Incidental, petición que fue rechazada en virtud de la Sentencia Constitucional No. 421 /2007-R, que establece que todo juicio oral se debe llevar de modo continuo y que las apelaciones incidentales no suspenden el mismo, lo contrario atenta contra el principio de celeridad, continuidad y concentración y que las apelaciones incidentales deben ser resueltas juntamente la apelación restringida. Lo que motivo que la procesada haya planteado recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente.

3.- Que posteriormente recusó al Tribunal alegando que éste tiene animadversión, lo que fue rechazado.

Arguyen que estos recursos e incidentes se generaron en curso del proceso y han dilatado el mismo.

Señalan que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal prevista en el Auto de Vista No. 397/2008 de 12 de mayo de 2008 emitida por la misma Sala Penal Segunda. Que señaló que el apelante confunde el incumplimiento de plazos con la continuidad del juicio, lo que no se acomoda al caso, ya que las audiencias fueron suspendidas por inasistencia unas veces de los procesados y otras de sus abogados defensores. Situación que no se acomoda a la doctrina legal aplicable, dictada por el Auto Supremo No. 37 de 27 de enero de 2007, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, con el argumento que la audiencia no puede ser suspendida por más de 10 días, pero que las partes en el momento oportuno tienen la potestad y obligación de hacer notar tales defectos, cuando los plazos no se adecuan a los arts. 334, 336 de la Ley 1970. Que al no ejercer tal potestad según el art. 170 del Código de Procedimiento Penal referido, los posteriores actos han quedado convalidados, como señala la doctrina legal aplicable emitida en el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2008, que el art. 170 numeral 3) dispone que si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su fin, con respecto a todos los interesados, estos quedan convalidados porque no hubo reclamo alguno.

Que de obrados se tiene que ni el Ministerio ni las partes hicieron observación alguna, sobre esos defectos relativos, no pidieron el saneamiento procesal, menos reserva de recurrir de apelación por lo que en concepto del art. 179 de la Ley 1970 quedaron convalidados debido a que no obstante su irregularidad el juicio oral se llevó a cabo.

Que en consecuencia el Tribunal de Achacachi, dictó sentencia condenatoria en contra de Graciela Conde Gutiérrez, por encontrarla culpable del delito de Estafa con agravación por víctimas múltiples, quien con engaños y artificios sonsacó dineros y productos a personas de condiciones económicas precarias.

Con tales argumentaciones piden se deje sin efecto el Auto de Vista No. 59/08 de 18 de julio de 2008, y se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos:

1.- El 8 de mayo de 2007 se instaló la audiencia del juicio oral (fs. 102 - 122) seguido por el Ministerio Público contra Graciela Conde Gutiérrez. La imputada en la misma fs. 105 presentó incidente de prejudicialidad, que fue rechazado y apelada. Posteriormente por lo avanzado de la hora se declaró cuarto intermedio y se señaló audiencia para el 16 de mayo de 2007. Apelado el rechazo del incidente; fue rechazado en audiencia con el argumento de no haberse presentado la papeleta de apelación, ( fs. 112-113 arguyendo la preclusión de ese derecho.

2.- A pedido de la procesada que anunció la ausencia de su abogado, alegando que existe una resolución pendiente debido a la apelación restringida que interpuso, se suspendió el juicio oral de 16 de mayo de 2007, con fecha abierta (fs.130-132). A pedido de la parte querellante se señaló nueva audiencia para el 3 de agosto de 2007 (fs, 133 134). La misma que fue suspendida con fecha abierta por ausencia de la procesada, pese a la orden de conducción (fs. 144-145).

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Criterio

En el caso de litis, el Auto de Vista, no contiene un argumento sólido para disponer el juicio de reenvió, no arguye cuestiones de fondo que vulneren derechos y garantías constitucionales que configuren defectos absolutos irreparables, que únicamente puedan ser subsanados en un nuevo juicio. Por el contrario se evidencia que durante la sustanciación del juicio se produjeron las pruebas tanto de cargo como las de descargo, sobre las que el Tribunal Ad-quem, puede sustentar el fallo, pues si bien no está permitida la doble instancia para la valoración de la prueba, es posible que el Tribunal de Alzada, con un nuevo fundamento subsane cualquier omisión, error de hecho o de derecho, para evitar retardación de justicia.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por anular la sentencia
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2011AS/0353/2011Fuente oficial