Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 353
Sucre, 19/09/2012
Expediente: 213/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112, interpuesto por Jorge León Dávalos, gerente propietario de la empresa INGEO, contra el Auto de Vista Nº 145/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, cursante a fs. 107-109 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Francisco Kanchi Pimentel contra la Empresa INGEO, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 095/2011 de 19 de octubre de 2011, cursante a fs. 47-49, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-4, con costas, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del demandante, dentro de tercero día, la suma de Bs. 73.488,33, por concepto de Indemnización, vacación por dos gestiones, salario de 4 días de abril/20011, bono de antigüedad, aguinaldo/2011 duodécimas, reajuste de incremento salarial/2011 duodécimas, más la actualización y multa correspondiente, prevista por el art. 9 del DS.28699 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por ambas partes, a fs. 54 y 68-70 respectivamente, con Auto de Vista Nº 145/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, de fs. 107-109, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Revoca parcialmente la Sentencia apelada No.095/2011 de 19 de octubre, disponiendo la cancelación de la prima anual por dos gestiones, en un monto equivalente a la suma de Bs. 3.500.- (Tres Mil Quinientos Bolivianos) teniendo en cuenta el último salario promedio del trabajador, manteniéndose incólumes las demás determinaciones asumidas en la sentencia indicada. Sin costas.
Contra dicho Auto de Vista, el demandado Jorge León Dávalos, interpone recurso de casación que se encuentra a fs. 112, manifestando que el Tribunal de Alzada no valoró la documental insertada en su oportunidad, traducida en Certificado emitido por la Cámara Boliviana de la Construcción, que de manera inequívoca acredita que la Empresa "INGEO" es afiliada a dicha Cámara Departamental de la Construcción, en fecha 20 de septiembre de 2000, lo que equivale a manifestar que la Empresa nace precisamente en fecha 20 de septiembre de 2000, aspecto que no fue manifestado por el Tribunal. Afirma también que no corresponde cuantificar los beneficios sociales inherentes al demandante, sino a partir de la referida fecha de afiliación.
Concluye solicitando al tenor del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código procesal de Trabajo, la concesión del recurso y el superior en grado case de forma total el auto aludido.(sic)
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