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AS/0353/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido ingresa en una total ausencia de motivación, pues solo se habría limitado a señalar que la juez de la causa procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto, emitiendo nuevo fallo definitivo a través de la sentencia; sin ingresar a analizar en detalle cóm...

Proceso
Maltrato a menor.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 353/2018

Sucre: 07 de mayo de 2018

Expediente: LP-41-17-S

Partes: Jannet Ángela Molina Ortíz c/ Waldir Marcelo Miranda Lozano.

Proceso: Maltrato a menor.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 259 a 260, interpuesto por Enrique Miranda Pinto en representación de Waldir Marcelo Miranda Lozano, contra el Auto de Vista N° S-06/2017 de fecha 06 de enero que cursa de fs. 256 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de maltrato a menor, seguido por Jannet Ángela Molina Ortíz contra el recurrente; el Auto de concesión del Recurso de fecha 22 de marzo que cursa a fs. 265 vta.; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 477/2017-RA de 09 de mayo de 2017 que cursa de fs. 268 a 269, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 350/2015 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 234 a 237 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 12 de obrados de maltrato psicológico; y en aplicación del art. 219 parte 1 inciso h) de la Ley Nº 2026 declaró la perdida de la autoridad del padre Waldir Marcelo Miranda Lozano con relación a la menos M.L.M.M. De igual forma prohibió cualquier tipo de relacionamiento del padre con la niña, disponiendo la permanencia de la menor en el hogar materno, quien debe continuar otorgando todos los cuidados y atenciones conforme a sus posibilidades cubriendo todas sus necesidades tanto afectivas como materiales, debiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Periférica, realizar los seguimientos al entorno del hogar donde se encuentra la niña.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Waldir Marcelo Miranda Lozano, mediante memorial cursante de fs. 240 a 241 vta., interpusiera recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-06/2017 de fecha 06 de enero, cursante de fs. 256 a 257 vta., que en lo trascendental de la resolución los jueces de alzada señalaron que el juez de la causa, sí habría subsanado las deficiencias en cuanto a la fundamentación y congruencia, pues de la revisión de la sentencia se evidenciaría que ésta sí cumple con el principio de fundamentación al contener una correcta adecuación de los hechos comprobados a las normas legales aplicables al caso presente; que se debe considerar que el art. 219 del Código Niño, Niña y Adolescente faculta al juez de dispones varias medidas entre ellas la suspensión o pérdida de la autoridad de los padres, cuando como resultado de un proceso previo constate la violación y/o amenaza de los derechos reconocidos a favor del niño, niña o adolescente a través de maltratos u otros, norma de la cual se establecería que la disposición emitida por la Juez A quo no implicaría una transgresión o incumplimiento del principio de congruencia, ya que la misma tiene asidero legal, por lo que no requeriría ser demandada para ser dispuestos en los términos de la sentencia. Extremos estos que dieron lugar a que el Tribunal de alzada CONFIRME la sentencia apelada.

Resolución que dio lugar a que Enrique Miranda Pinto en representación de Waldir Marcelo Miranda Lozano interpusiera recurso de casación, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

EL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa que el Auto de Vista recurrido ingresa en una total ausencia de motivación, pues solo se habría limitado a señalar que la juez de la causa procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto, emitiendo nuevo fallo definitivo a través de la sentencia; sin ingresar a analizar en detalle cómo se habría dado cumplimiento al anterior Auto de Vista.

En ese sentido refiere que la ausencia de motivación vulneraría el debido proceso como garantía constitucional, y por tanto generaría la inmediata nulidad del segundo Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

Jannet Ángela Molina Ortíz mediante memorial que cursa a fs. 261 y vta., donde alega que no logra descubrir cual la verdadera intención que persigue el adverso, ya que penosamente ni siquiera se encontraría en discurso el manifestar ser buen padre, por lo que simplemente se limitaría a señalar que tiene una relación buena que se traduciría en un olvido total; es que solicita se considere y se tenga presente los extremos expuestos a momento del análisis del insustentable recurso de casación.

En razón a dichos antecedentes, diremos que:

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Jannet Ángela Molina Ortíz
Demandado
Waldir Marcelo Miranda Lozano.
Proceso
Maltrato a menor.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero. Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 7 de junio.

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