Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 353/2020
Fecha: 09 de septiembre de 2020
Expediente: O-7-20-S
Partes: Carlos Carreón Berazaín c/ Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras.
Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Carreón Berazaín, cursante de fs. 1345 a 1352 vta., contra el Auto de Vista Nº 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs. 1332 a 1343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras; la contestación cursante de fs. 1360 a 1362, el Auto de concesión Nº 27/2020 de 16 de junio cursante a fs. 1365, Auto Supremo de admisión Nº 302/2020-RA de 22 de julio, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Carreón Berazaín por memoriales cursantes de fs. 5 a 11 vta., y complementado de fs. 871 a 873, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Katia Isabel Lucuy Sanz y Ángela Roxana Lucuy Sanz, quienes una vez citadas con la demanda, opusieron excepciones de incapacidad del demandante, falta de interés o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y cosa juzgada, contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 957 a 968, excepciones que fueron resueltas y rechazadas en la audiencia preliminar de 15 de octubre de 2018 cursante de fs. 1172 a 1178 vta., prosiguiendo así el trámite del proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 87/2019 de 9 de septiembre cursante de fs. 1282 a 1289 a cargo de la Juez Público, Civil y Comercial Nº 11 de Oruro que declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante Carlos Carreón Berazaín mediante memorial cursante de fs. 1295 a 1304 vta., dando lugar a que el 27 de febrero de 2020, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 33/2020 cursante de fs.1332 a 1343, resolviendo por CONFIRMAR la sentencia.
Resolución sustentada principalmente bajo el fundamento de que la nulidad declarada en un anterior proceso, es en referencia al acta de 4 de mayo de 1998 y no a la Escritura Pública Nº 187/98 de 4 de agosto del mismo año, no siendo sustentable para el caso aplicar el efecto retroactivo, por consiguiente no existe vulneración del art. 547 núm.1) del Código Civil, puesto que el máximo Tribunal de Justicia en el acogió la nulidad referida respecto al acta y no así a las demás pretensiones, entendiendo que la nulidad de un acta de reunión, por su naturaleza no puede ser equiparada a un contrato celebrado de manera posterior, resultando errada la petición de aplicación del art. 553 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el demandante cursante de fs. 1345 a 1352 vta., recurso que es objeto de análisis en la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
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