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TSJ

AS/0353/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1era
Proceso
Social

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo N° 353/2021

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente: 171/2021-S

Departamento: Tarija

Proceso: Social

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 226 a 227, deducido por Félix Blanco Quispe Cruz, propietario de Consultora Unipersonal “Quispe & Asociados”, impugnando el Auto de Vista N° 05/2021 de 21 de enero, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 215 a 217 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Teodora Basilia Segovia Yarbi, contra el recurrente, el Auto N° 32/2021 de 10 de marzo (fojas 232 y vuelta), que concedió el recurso, el Auto de 29 de marzo de 2021 que admitió el recurso (fojas 240 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 29 de mayo de 2015 (fojas 184 a 186), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 39 a 40 y vuelta.

En consecuencia, dispuso que Félix Blanco Quispe Cruz, deberá pagar a favor de Teodora Basilia Segovia Yarbi, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizadle: Bs. 2.000,00

Tiempo de trabajo: 5 años y 10 días

Desahucio:

Bs.

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Datos del proceso

Demandante
que de las declaraciones testificales se establece que la demandante nunca fue vista en el lugar en el que desarrolla sus actividades laborales; que “...los certificados solo se extendieron de favor, por ser esta mi cuñada, pero que en la realidad nunca trabajado para mi persona..”, que se ha demostrado la inexistencia de relación laboral y que el juez de primera instancia incurrió en contradicción al manifestar que las declaraciones fueron uniformes.
Demandado
e, en cuanto a la ausencia de prueba que desvirtúe o enerve las afirmaciones de la demandante, se recuerda al recurrente que debe aplicarse el principio de inversión de la carga de la prueba, previsto en el inciso h) del artículo 3 y en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); este último establece con precisión: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”
Proceso
Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0353/2021Fuente oficial