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TSJReiteradora

AS/0353/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente expresó que el art. 9 del DS Nº 28699 refiere que existirá multa si se produce un tipo de despido, lo que no ocurrió en el caso, puesto que se produjo una desvinculación de manera unilateral por el hurto producido; y sobre la asignación de costas procesales, refirió que no debe e...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 353

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente: 349/2023-S

Demandante: Gustavo Padilla Escalante

Demandado: Empresa Constructora ONDINA SRL.

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 137, interpuesto por la Empresa Constructora ONDINA SRL., representado por Wilfredo Padilla Escalante, contra el Auto de Vista N° 27/2023 de 4 de mayo de fs. 130 131, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y derechos labores interpuesto por Gustavo Padilla Escalante contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 105/2023 de 7 de junio de 2023 de fs. 142, que concedió el recurso; el Auto de 29 de junio de 2023 de fs. 148, que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 07/22 de 18 de febrero de 2022 de fs. 100 a 104; declarando PROBADA en parte la demanda social, sin costas; en consecuencia, dispone que la empresa demandada pague a favor de Gustavo Padilla Escalante la suma de Bs31.030,11.- (Treinta y un mil treinta 11/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, vacación, descontando los adelantos de abril de 2017; monto que será susceptible de actualización conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora ONDINA SRL., representado por Wilfredo Padilla Escalante, interpuso recurso de apelación de fs. 115 a 118; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 27/2023 de 4 de mayo de fs. 130 a 131, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia. Sin costas ni costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, la Empresa Constructora ONDINA SRL., representado por Wilfredo Padilla Escalante, formuló recurso de casación de fs. 133 a 137, argumentando lo siguiente:

Refirió que, en el año 2009, el representante de la empresa acogió al demandante, con un supuesto trabajo acordando que lo realizado sería para cubrir las deudas que tiene con el demandando y su familia; empero, nunca le descontó suma alguna, lo contrario le dio dineros extras; asimismo, le dio un adelanto para que emprendiera su negocio y hubo meses que no asistió por motivos de viaje y no se le dijo nada.

Señaló que se realizó un cálculo erróneo de la indemnización y vacaciones; y recalcó que le pagaba Bs2000 y luego se incrementó a manera de favor hasta llegar a Bs4500.-

Manifestó que la relación fue en el marco de lo dispuesto en el art. 732 del Código Civil (CC), por ello no corresponde el pago de derecho laboral ni de beneficio social alguno.

Refirió que no corresponde determinar la existencia de la relación laboral sin prueba alguna, más aun si se aclaró que el demandante está pagando todo el dinero que le fue prestado, no como trabajador.

Respecto a los aguinaldos señala que le fueron cancelados en su totalidad.

Expresó que el art. 9 del DS Nº 28699 refiere que existirá multa si se produce un tipo de despido, lo que no ocurrió en el caso, puesto que se produjo una desvinculación de manera unilateral por el hurto producido; y sobre la asignación de costas procesales, refirió que no debe existir la asignación de costas procesales en el entendido de equidad e igualdad de partes.

Describió la violación de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se anule el Auto de Vista Nº 27/2023 y la Sentencia Nº 07/2022 declarando improbada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 15 de mayo de 2023 de fs. 137vta.; y pese a la notificación al demandante el 23 de mayo de 2023 conforme consta a fs. 128, no contestó.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto N° 105 de 7 de junio de 2023 de fs. 142, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 29 de junio de 2023 de fs. 148, que admitió el recurso interpuesto por la Empresa Constructora ONDINA SRL., que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Padilla Escalante
Demandado
Empresa Constructora ONDINA SRL.
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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