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TSJ

AS/0353/2025

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 10 de junio de 2026 Expediente: CA 353/2025 Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe

VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A., a través de su representante legal Y hury Manuel Castro Mostacedo, dentro del proceso contencioso administrativo, seguido contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0982/2025 de 04 de agosto de 2025; los antecedentes del proceso, y;

l.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Que INDUSTRIAS OLEAGINOSAS S.A. a través de su representante legal Yhury Manuel Castro Mostacedo interpuso demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0982/2025 de 01 de septiembre de 2025 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Admitida la demanda, la entidad demandada (Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT) fue legalmente citada tal consta la notificación realizada a fs 192, apersonándose al proceso y presentando la correspondiente contestación a fs 220 a 226. :

Posteriormente la parte actora presentó memorial titulado Desistimiento del proceso a fs. 229 vta, manifestando que, como consecuencia de la anulación de obrados dispuesta en sede administrativa, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió una nueva resolución, misma que fue impugnada y actualmente se encuentra radicada ante la AGIT para resolución definitiva, razón por la cual solicita el desistimiento simple y llano del presente proceso contencioso administrativo y el archivo de obrados.

Que por decreto de fecha 18 de mayo a fs. 231 se dispuso correr en traslado la referida solicitud a la Autoridad General de Impugnación TributariaAGIT, entidad que fue legalmente notificada en fecha 28 de mayo a fs. 232,

misma que presenta memorial respondiendo el traslado de solicitud de desistimiento a fs. 235 vta.

Asimismo, la parte demandante deja expresa constancia de que dicho desistimiento se limita al presente proceso judicial y no implica renuncia al derecho material cuya tutela continúa siendo perseguida en la vía administrativa tributaria.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:

Que el desistimiento constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso, sustentada en el principio dispositivo que rige los procesos de naturaleza contenciosa, permitiendo a la parte actora abandonar la instancia judicial promovida.

El artículo 241 del Código Procesal Civil (Ley N 439) regula el desistimiento del proceso, estableciendo la facultad de la parte demandante de desistir de la acción procesal instaurada, diferenciándose del desistimiento de la pretensión previsto en el artículo 242 del mismo cuerpo legal, que supone renuncia al derecho material y produce la imposibilidad de promover nuevamente la pretensión.

En autos, la empresa demandante a través de su representante legal desiste del proceso sin renunciar al derecho sustancial reclamado, circunstancia expresamente señalada por el propio solicitante comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT, fundando su derecho en la previsión comprendida en el art. 241 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando se presenta esta modalidad de desistimiento, al evidenciarse que la parte demandada contesto la demanda, esta se adecua al art. 241.11 del Código Procesal Civil mismo que dispone: En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes empero, quién tiene la responsabilidad de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante la que se presenta el desistimiento, quién previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, en el caso presente se puede evidenciar la no concurrencia de

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Oleaginosas S.A.
Demandado
Autoridad General de ImpugnacióN Tributaria - Agit.
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2026AS/0353/2025Fuente oficial