Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 354 Sucre, 26 de junio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público c/ Dulcelene Lemes Tavarez
Transporte se Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 183, interpuesto por el Representante del Ministerio Público contra el Auto de Vista Nº 24 de 28 de marzo de 2007, cursante a fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dulcelene Lemes Tavarez por el delito de transporte se sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 14 de octubre de 2006, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 28/2006, declarando a la imputada Dulcelene Lemes Tavarez, absuelta de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Deducida la apelación restringida por el Representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso mediante Auto de Vista N° 24/2007 de 28 de marzo de 2007.
A consecuencia de esta decisión, el Representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación a fs. 181 a 183, que fue admitido mediante Auto Supremo N° 506 de 11 de octubre de 2007, en el que denunció:
l.- Que el Auto de Vista no cumple con lo exigido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque esta exento de fundamentación o de motivación.
2.- Que en la Sentencia de Primera instancia como en el Auto de Vista se efectuó una errónea valoración de la prueba.
3.- Finalmente, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 59/2006 de 27 de enero, respecto a la fundamentación que deben tener los fallos de instancia.
Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable a establecerse.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente están directamente relacionadas con la falta o deficiente motivación del Auto de Vista recurrido en casación, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
I. Sobre la motivación de las resoluciones: Las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para las partes sino también para el estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia.
La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo sobre su conducta, resguardando a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al juez el material necesario para ejercer su control y sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales.
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