Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 354
Sucre, 01 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Ceferina Cruz Tarqui c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-82, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 236/09 SSA-I de 16 de noviembre de 2009, cursante a fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Ceferina Cruz Tarqui contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 84, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 0602/08 de 31 de julio de 2008, de fs. 55-56, resolviendo confirmar la Resolución Nº 005887 de 27 de julio de 2006 de fs. 40-41, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso desestimar la solicitud de renta complementaria de viudedad interpuesta por la derecho habiente Ceferina Cruz Tarqui.
En grado de apelación deducida por Ceferina Cruz Tarqui (fs. 65-66), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 236/09 SSA-I de 16 de noviembre de 2009, cursante a fs. 71-72, reponiendo la Resolución Nº 0602/08 de 31 de julio de 2008 y dispuso que la Comisión de Reclamación previa emisión de nuevos informes técnicos, así como la extensión del informe médico necesario del estado de salud del paciente antes de su fallecimiento, emita nueva resolución conforme a la normativa anotada y con la pertinencia del caso. Sea dentro de 90 días a partir de la recepción del expediente, debido al enorme lapso que observa el trámite.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 80-82), interpuesto por el apoderado legal del SENASIR, acusando la transgresión del Decreto Supremo Nº 11414 de 10 de abril de 1974, los arts. 46 del Código de Seguridad Social, 91, 92 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 25 y 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque no se tomó en cuenta que el asegurado contaba con 125 cotizaciones para el régimen complementario conforme se acredita por el informe de cuenta individual de fs. 21, hoja de resumen de aportes y salarios de 30 de junio de 2004 de fs. 23 y la hoja de trabajo de fs. 24, razones todas por las que, la solicitud de renta complementaria fue desestimada.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que asi formulado el recurso, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
Que los regímenes de seguridad social previstos en el art. 158-II de la C.P.E., de 1967, en concordancia con los arts. 29 al 49 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cubren entre otras prestaciones el seguro de viudedad la que debe otorgarse previo cumplimiento de las exigencias y requisitos previstos en la indicada normativa.
Mostrando 12 de 23 parrafos.