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TSJ

AS/0354/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
aborto seguido de muerte
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 354/2013

Sucre, 10 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 204/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro, Edmon Montellanos Fernández contra Victor Wilfredo Vásquez Pacheco

DELITO: aborto seguido de muerte

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández (fs. 1873 a 1875), impugnando el Auto de Vista Nro. 34/2013 emitido el 9 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 1869 a 1871), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández contra Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco por el delito de aborto seguido de muerte, previsto y sancionado por el artículo 264 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, que conoció esa causa, pronunció Sentencia el 17 de julio de 2010 (fs. 1455 a 1469) declarando a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco autor de la comisión del delito de aborto seguido de muerte, previsto y sancionado por el párrafo primero del artículo 264 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas a favor del Estado y los acusadores particulares.

La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs.1478 a 1480 y 1482 a 1504 respectivamente), que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 13 de agosto de 2012, que declaró sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco y con lugar al recurso de apelación restringida planteado por la acusadora particular Ana María Fernández Alfaro, revocando parcialmente la Sentencia impugnada; y en observancia de la parte final del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, modificó el quantum de la pena, condenando a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco a seis años de privación de libertad, por el delito de aborto seguido de muerte, incurso en la primera parte del artículo 264 del Código Penal, a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, además como pena accesoria se le condenó a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.

Contra el referido Auto de Vista, el procesado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco formuló recurso de casación (fs.1667 a 1691), admitido mediante Auto Supremo Nro. 253 de 18 de septiembre de 2012 (fs. 1710 a 1712), resuelto por Auto Supremo Nro. 281 de 15 de octubre de 2012 (fs. 1715 a 1721), que dejó sin efecto el Auto de Vista Nº. 21/2012 de 13 de agosto de 2012.

En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, emitió el Auto de Vista Nro. 63/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 1778 a 1782), que declaró sin lugar los recursos interpuestos por el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco y Ana María Fernández Alfaro, confirmando en su totalidad la sentencia impugnada.

El Auto de Vista motivó la formulación del recurso de casación por parte del acusado Wilfredo Vásquez Pacheco (fs. 1785 a 1815), resuelto por Auto Supremo Nro. 86/2013 de 26 de marzo, que dejó sin efecto el Auto de Vista Nro. 63/2012 de 31 de diciembre de 2012.

Devueltos los antecedentes del proceso, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nro. 34/2013 de 9 de septiembre de 2013 (fs. 1869 a 1871) declarando con lugar al recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia de 7 de julio de 2010, disponiendo la realización de nuevo juicio por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, al no existir otro Tribunal de Sentencia en Bermejo, conforme al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal. Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ana María Fernández y Edmon Montellanos Fernández lo declaró sin lugar.

Notificados con el Auto de Vista Nro. 34/2013 los acusadores en 11 de septiembre de 2013 (fs. 1872), interponen recurso de casación de (fs. 1873 a 1875) el 18 de septiembre de 2013, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que conforme el Auto Supremo Nro. 300 de 21 de octubre de 2013, el recurso fue admitido por los siguientes motivos:

1. Revalorización de prueba por el Tribunal de Alzada. Del análisis del Auto de Vista Nro. 34/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013, que anuló la Sentencia de 17 de julio de 2010, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Bermejo, los recurrentes alegan que el Tribunal de Alzada revalorizó prueba en el Considerando II.1 a) En cuanto al agravio del imputado de inexistencia de la tipicidad del delito atribuido, inmiscuyéndose en el juicio hasta la etapa probatoria porque expresó que falta la subsunción de los hechos al iter criminis, indicando que les extrañó de sobremanera que el Ministerio Público no haya ampliado la denuncia en contra del Dr. Rojas Bilbao que a decir del imputado fue el Médico que atendió a la víctima en primera instancia, a decir de los recurrentes, dan un aspecto negativo a la actuación del Tribunal, restan credibilidad a la declaración de Elio Mariano Mancilla, esposo de la víctima y padre del bebé a quienes se quitó la vida, quien indicó, que el único Médico que atendió a su esposa fue Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco.

El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad que es propio de los Tribunales de instancia y no de alzada, señalan como agravios translúcidos, la violación a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva, porque después de cinco años se dispuso la nulidad del juicio, citan el Auto Supremo Nro. 86/2013 del que transcriben parte de la Doctrina Legal Aplicable, sobre la motivación, fundamentación de las resoluciones y obligación de pronunciamiento sobre los puntos apelados en cada recurso, del que refieren “…aclarando ese aspecto, con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable al tenor del art. 169-3 del CPP, pues todo acto que vulnere derechos y garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarque a la salvedad dispuesta en el art. 167 de la misma norma legal deriva en defecto absoluto…” (sic) .

2. Imposibilidad de agravar la pena en apelación. En el punto II.2) sobre los agravios de los recurrentes en apelación restringida, el Tribunal de Apelación indicó que el Auto Supremo Nro. 281/2012 impide agravar la pena, al respecto los recurrentes citan el Auto Supremo Nro. 281/2012 que hace mención a la modificación de la pena y transcriben: “… que el tribunal de alzada cuando evidencie errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el computo de la pena, con la atribución conferida por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal modificarán directamente el quantum de la pena observando los principios constitucionales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal con suficiente fundamentación…” (sic), de lo que entienden que el Auto de Vista Nro. 34 de 9 de septiembre de 2013 es contrario al Auto Supremo que citan.

Finalmente, concluyen señalando que “por los argumentos expuestos el incumplimiento de los Autos Supremos” como precedentes obligatorios y la doctrina legal aplicable, pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro, Edmon Montellanos Fernández
Demandado
Victor Wilfredo Vásquez Pacheco
Proceso
aborto seguido de muerte
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2013AS/0354/2013Fuente oficial