Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 354/2013
Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 88/09
Partes: Sociedad Comercial “TUSEQUIS” Ltda., representada por Ana María Bauer Reineke contra Rolando Céspedes.
Delitos: Apropiación indebida y abuso de confianza con agravante (arts. 345, 346 y 349 num. 3) del Código Penal)
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 194 y vlta., interpuesto por el procesado Rolando Céspedes Guzmán impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N" 48 de 4 de marzo de 2009 cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por la Sociedad Comercial "TUSEQUIS" Ltda., representada por Ana María Bauer Reineke, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 num. 3) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia N" 024 de 18 de julio de 2008 cursante de fs. 140 a 150 declarando al procesado Rolando Céspedes Guzmán autor de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 num. 3) del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en la penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más costas, daños y perjuicios.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida cursante de fs. 161 a 166 efectuando una relación del contenido fáctico de las pruebas producidas en juicio, alegando que no existió mérito para la condena que le fue impuesta.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz con carácter previo a resolver el recurso de apelación restringida que fuera interpuesto, en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal hizo conocer al recurrente que el recurso fue interpuesto con defectos u omisiones de forma, emplazándolo a subsanar el recurso en el plazo legal de tres días bajo apercibimiento de rechazo, en cuyo mérito el recurrente presentó el escrito saliente a fs. 185 y vlta.
Que, a través del Auto de Vista N' 48 de 4 de marzo de 2009 cursante de fs. 189 a 191, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, argumentándose por parte del tribunal de alzada que no obstante el emplazamiento efectuado para la subsanación de los defectos y omisiones de forma para la admisión del recurso, el procesado no dio cumplimiento a las normas procesales contenidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante a fs. 194 y vlta., el procesado Rolando Céspedes Guzmán impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación argumentando que el tribunal de alzada habría rechazado su recurso sin explicar cómo es que habría incumplido con los requisitos de admisión del recurso de apelación restringida, actuando así con infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, sin pronunciarse sobre los autos de vista que habría adjuntando en su recurso, ni sobre el fondo del recurso de apelación que interpuso, motivos por los que "ratificándose en todos los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida" solicita la admisión de su recurso.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento Jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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