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TSJ

AS/0354/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración de quiebra.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo:354/2014

Sucre:03 de julio de 2014

Expediente: CB-33-14-A

Partes: Guadalupe Victoria Monje Echave. c/Marina Urrutia y otros.

Proceso: Declaración de quiebra.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Guadalupe Victoria Monje Echave de fs. 1085 a 1089 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de diciembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de declaración de quiebra, seguido por Guadalupe Victoria Monje Echave contra Marina Urrutia y otros, la concesión de fs. 1107, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió Auto de calificación de quiebra en fecha 09 de marzo de 2011 cursante de fojas 843 a 850, declarando que a efectos del Auto de quiebra pronunciado se retrotraen por dos años a la fecha de su pronunciamiento, esdecir hasta el 19 de abril de 2008; debiendo el Síndico –en observación de sus facultades– tomar en cuenta lo señalado para fines ulteriores. En otro punto calificó la quiebra promovida por Guadalupe Victoria Monje Echave como fraudulenta. El tercer punto indicó que existiendo indicios de la comisión de hechos que podrían considerarse ilícitos penales, remitió obrados al Ministerio Público para fines consiguientes de ley, finalmente dispuso la publicación de la resolución conforme lo establece el art. 1601 del Código de Comercio.

Contra dicha resolución, la parte que promovió la quiebra interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, por el cual Anula el Auto de concesión del recurso de apelación por haber sido presentado de manera extemporánea.

Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado por la parte que promovió la quiebra, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Objeta la aplicación del art. 1499 del Código de Comercio sobre la procedencia de la apelación a los 5 días, indicando que la declaración de quiebra no es un proceso sumarísimo, sino llega a equipararse a un proceso ordinario regido por dichos plazos conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil.

Acusa la vulneración del art. 1667 del Código de Comercio que indica que el proceso de quiebra procede la casación línea jurisprudencia emitida en el Auto Supremo Nº 7 de 200012-Sala Civil – 1- 280, por lo cual el recurso de apelación se rige bajo lo dispuesto por el “art. 219” del adjetivo civil y su presentación es a los 10 días y no a los 5 días, por dicho motivo indica incorrecta aplicación de la norma.

En el fondo:

Acusa incorrecta aplicación del art. 1667 del Código de Comercio, mencionando que el proceso de quiebra se cumple los tres estados procesales, los cuales son primera instancia, la segunda instancia en apelación y la tercera de casación, así lo dispone la jurisprudencia que adjunta al recurso, donde se demuestra que el proceso de quiebra no se le puede considerar como proceso sumarísimo para que este tenga el plazo fatal de 5 días para el recurso de apelación, indicando que se debe considerar lo que establece el art. 1557 del Código de Comercio que establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto termina solicitando que conforme lo norma el art. 1667 del Código de Comercio, normativa que regula el orden procesal en los proceso de quiebra, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista, peticionando que se “invaliden y casen el auto de vista aludido y la sentencia que cursa en obrados” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Guadalupe Victoria Monje Echave.
Demandado
Marina Urrutia y otros.
Proceso
Declaración de quiebra.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0354/2014Fuente oficial