Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 354/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 226/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 461 a 466, interpuesto por el representante legal de la Asociación Accidental ECOTAR Y ASOCIADOS contra la Sentencia Nº 02/2021 de 1 de octubre, de fs. 445 a 451, pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso seguido por el consorcio comercial recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; el auto de concesión (fs. 478 y vta.), la admisión del recurso mediante Auto de N° 226/2021-A de 7 de abril, cursante a fs. 486 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia
Que, iniciado el proceso contencioso, nulidad de procedimiento resolutorio de contrato de obra y consiguiente reparación de daños y perjuicios. la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó la Sentencia Nº 02/2021 de 1 de febrero (fs. 445 a 451), por la que resolvió declarar IMPROBADA la demanda y dispone:
“Punto Único. - La eficacia jurídica del legal procedimiento resolutorio de contrato de obra en sede administrativa practicado por la GOBERNACIÓN AUTÓNOMA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA”.
I.3 Motivos del recurso de casación
Que, emergente del fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la Sentencia 02/2021, cursante de fs. 461 a 466, en base a los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Acusa, que la sentencia apelada, se encuentra viciada por haber sido pronunciada sin sujeción de las normas procesales de tiempo y forma, haciendo las siguientes puntualizaciones:
- a)el decreto de autos para sentencia de fs. 424 fue dictado el 11 de noviembre de 2020, siendo sorteado el proceso en la misma fecha, como también se convoca al vocal, Hermes Flores Egüez;
- b)el plazo es de 40 días para dictar sentencia, plazo que fenecía el 4 de enero de 2021;
- c)la sentencia 11/2020 pronunciada el 17 de diciembre de 2020, por el vocal relator, Marcos Ramiro Miranda Guerrero que declara probada la demanda, misma se halla dentro de plazo;
- d)el vocal, Hermes Flores Egüez, formula disidencia a la sentencia y se convoca a la vocal Jenny Cortez Baldivieso de la Sala Civil y Comercial, de Familia y Adolescencia, que dicta auto interlocutorio de 11 de enero de 2021, que indica que no existe disidencia, al carecer de los requisitos mínimos para activar el procedimiento para dirimir los argumentos de la sentencia 11/2020; y,
- e)de ello surge la sentencia 02/2021 que declara improbada la demanda, pero de forma anómala y extemporánea.
Arguye, la nulidad de la sentencia 02/2021, por pérdida de competencia del vocal convocado, ante la falta de requisitos mismos para generar un trámite de disidencia creando la pérdida de competencia del vocal convocado; y, haber sido dictada fuera de plazo, la sentencia 02/2021, ambos vocales carecían de competencia para ello, siendo tardía y nula, conforme los referidos arts. 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil, y cita el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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