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TSJ

AS/0355/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Concurso necesario de acreedores.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 355

Sucre: 05 de diciembre de 2012

Expediente: SC-133-07-S

Proceso: Concurso necesario de acreedores.

Partes: Manuel Zeballos Saldaña c/ Fanor Peña Álvarez y Paulina Peña de Peña.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 463 a 464, interpuesto por Manuel Zeballos Saldaña, contra el Auto de Vista Nº 139 de 14 de abril de 2007, cursante de fojas 460 a 461, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores, seguido por el recurrente, en contra de Fanor Peña Álvarez y Paulina Peña de Peña, la respuesta de fojas 466 y vuelta, el auto concesorio de fojas 467, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 16 de 8 de febrero de 2006, cursante de fojas 404 a 406, declarando probada la demanda sobre concurso necesario de acreedores, disponiendo que, en ejecución de sentencia, con el producto de la subasta y remate de los bienes inmuebles, se proceda al pago de las acreencias en el siguiente orden: 1).- Sobre el inmueble registrado bajo la matrícula Nº 7.0.1.99.0037702 con hipoteca a favor del concursante Banco de la Nación Argentina S.A. 1.1) Primero las costas causadas a dicho concursante, después el honorario de su abogado patrocinante del 16% que será proporcional al resultado de la subasta, y el saldo para su aplicación al pago del crédito ejecutado y acumulado al concurso por la cantidad de $us. 295.781, más intereses, tramitado en el Juzgado 5to. de Partido en Materia Civil - Comercial. 1.2) La acreencia del promotor del concurso Manuel Zeballos Zambrana, debe pagarse con la parte que le corresponda a prorrata del producto del remate del inmueble que se efectúe en el proceso, previa aprobación de la liquidación, aplicándose primero las costas procesales y honorarios de su abogado patrocinante, y el sobrante al pago del importe de la letra de cambio Nº 046108 por la cantidad de $us. 35.000 más intereses legales. 1.3).- Las acreencias de las ejecutantes Lely Mercado Medina por $us. 25.000 y de Elia Cadima de Rojas por $us. 12.000, deben pagarse con la parte que les corresponde a prorrata del producto del remate del inmueble que se efectúe en el proceso, previa aprobación de la liquidación aplicándose primero las costas procesales y el honorario de sus respectivos abogados, y el sobrante al pago del importe de la letra de cambio Nº 085449 por la cantidad de $us. 25.000, como al pago del importe de $us.12.000, más intereses legales.

2.- Sobre el inmueble de la calle Tristán Roca Nº 317 con 89 mts2 de superficie registrado bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0045707 con anotación preventiva a favor de Elida Cadima Rojas. 2.1).- Primero los gastos causados a la concursante, después los honorarios de su abogado patrocinante sobre la cuantía del monto recuperado y el saldo para cubrir el monto perseguido con la acción ejecutiva iniciada por Elida Cadima de Rojas en la suma de $us. 12.000 más sus intereses. 2.2).- La acreencia del promotor del concurso Manuel Zeballos Zambrana, debe pagarse con la parte que le corresponda a prorrata del producto del remate del inmueble que se efectúe en el proceso, previa aprobación de la liquidación, aplicándose primero las costas procesales y honorario de su abogado, y el sobrante al pago del importe de la letra de cambio Nº 046108 por la cantidad de $us.35.000 más intereses legales.2.3).- Las acreencias de las ejecutantes Lely Mercado Medina y del Banco Nación Argentina deben pagarse con la parte a prorrata del producto del remate del referido inmueble, previa aprobación de la liquidación, aplicándose primero las costas procesales y el honorario de sus respectivos abogados, y el sobrante al pago del importe de la acreencia de los nombrados concursantes, más intereses legales, con costas.

En grado de apelación deducida por Manuel Zeballos Saldaña y la tercerista Felicia Gámez de Mercado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 139 de 14 de abril del 2007, cursante a fojas 460 a 461, confirma la sentencia con costas.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que Manuel Zeballos Saldaña, mediante memorial cursante de fojas 463 a 464, formule recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes fundamentos:

Acusa la violación de las formas esenciales del proceso en la aplicación del artículo 574 y 204 - II del Código de Procedimiento Civil, señalando que mediante memorial de 22 de febrero de 2006, pidió la nulidad de la referida sentencia por pérdida de competencia, ya que, de la revisión del proceso, se evidencia que los supuestos exigidos por el artículo 574 del Código de Procedimiento Civil ya estaban presentes en obrados muchos meses antes de que el juez de la causa dictara la sentencia apelada, como se aprecia de las solicitudes para que se dicte sentencia; señala que, debió dictarse sentencia de grados y preferidos inmediatamente después que se notificó a Felicia Gámez Dávalos con el auto de fojas 374, es decir con el rechazo de la tercería de dominio excluyente y que al haberse dictado la sentencia el 8 de febrero de 2006, ésta es nula de pleno derecho al tenor del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil; indica que, al dictarse el auto de vista recurrido, la sala civil primera ha violentado y efectuado una mala aplicación del artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, al no tener aplicación al presente caso el artículo 204 - II del mismo cuerpo de leyes.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Zeballos Saldaña
Demandado
Fanor Peña Álvarez y Paulina Peña de Peña.
Proceso
Concurso necesario de acreedores.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2012AS/0355/2012Fuente oficial