Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 355/2012
EXPEDIENTE: S.587/2008
PARTES: Carlos Rafael Zárate Sánchez c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 91 a 92, interpuesto por José Manuel Pinto Claure en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), en virtud de la Resolución Suprema Nº 228854 de 23 de julio de 2008 (fojas 89 a 90), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Rafael Zárate Sánchez contra la recurrente, la respuesta de fojas 95 a 96, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 80/2003 de 7 de septiembre de 2003 (fojas 56 a 58), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 y vuelta, sin costas, por lo que la entidad demandada deberá proceder al pago de beneficios sociales a favor del demandante, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 año, 1 mes y 24 días
Salario promedio: Bs. 5.000,00
Indemnización: Bs. 5.749,99
Desahucio: Bs. 15.000,00
Vacación: Bs. 2.500,00
TOTAL Bs. 23.249,99
Dispone asimismo que en ejecución de Sentencia y en lo que corresponda, será objeto de aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la Sentencia descrita precedentemente, por Auto de Vista Nº 50/08 de 3 de marzo de 2008, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se anuló obrados hasta fojas 79 inclusive, disponiéndose la remisión de obrados en Vista Fiscal, en aplicación del artículo 34 del Código Procesal del Trabajo, así como del inciso a) del artículo 33 y del inciso a) del artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nº 1469 de 19 de febrero de 1993.
Cumplida la disposición señalada en el párrafo precedente, corre a fojas 81 el Dictamen Fiscal correspondiente, el que se pronunció por la anulación de obrados, en virtud a que el Auto de apertura de término probatorio de fojas 33 vuelta, así como el ofrecimiento de pruebas aportadas por las partes, no fueron notificados al Ministerio Público como se desprende de las diligencias que corren a fojas 34 y 51 vuelta.
Regularizado el procedimiento, en grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169/08 de 14 de julio de 2008 (fojas 85), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal, confirmó la Sentencia apelada, sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Señala que cursa en obrados, la diligencia de notificación (fojas 86), del Auto Nº 169/08 de 14 de julio de 2008, cursante a fojas 85, la que debió ser practicada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del parágrafo II del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, en forma personal; sin embargo, añade, se notificó a Juan Ramiro Flores Mamani en representación de ENFE, sin que conste la actuación de testigo, vulnerando de esta manera la normativa vigente y dejando a la empresa en estado de indefensión, constituyéndose dicha diligencia, en nula de pleno derecho.
EN EL FONDO
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