Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 355
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente : 12/2011-S
Demandante : Contraloría General de la Republica – Banco Central de
Bolivia
Demandado : Juan Antonio Morales Anaya y otros
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Julio Guillermo Fabbri Crespo en representación de Juan Antonio Morales Anaya, de fs. 1285 a 1290 vta., contra el Auto de Vista Nº 193/2010 de 21 de septiembre de fs. 1282 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal seguido por la Contraloría General de la República (CGR) – Banco Central de Bolivia (BCB), contra los recurrentes; la respuesta de fs. 1293 a 1295 vta.; el Auto de fs. 1297 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 50/2007 de 4 de diciembre cursante de fs. 1155 a 1156, por la que declaró probada la demanda de fs. 235 a 236, subsanada por memorial de fs. 281 a 282 y 306, disponiendo en consecuencia el levantamiento de las medidas precautorias adoptadas en contra los coactivados, previa liquidación y pago de intereses conforme a ley.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por los coactivados de fs. 1172 a 1174, mediante Auto de Vista Nº 135/2009-SSA-II de 20 de mayo, cursante de fs. 1222 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA obrados hasta fs. 1183 debiendo el A quo cumplir con la observación señalada.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.2.1 Recurso de Casación en la forma y en el fondo
I.2.1.1 En la Forma
I.2.1.1.1 Resolución violatoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Denuncia que, al no existir un pronunciamiento por parte de la Corte de Distrito, sobre lo solicitado en apelación negando el derecho a la justicia, donde se argumenta que hubiera sido presentada fuera de plazo, debido a un error de los funcionarios subalternos, siendo que la notificación real a su mandante con la Resolución Nº 50/2007 (sentencia) de 4 de diciembre que cursa a fojas 1155 a 1156 de obrados, se efectuó el 10 de diciembre de 2007 conforme se demuestra en el cuaderno de cedulones de los procesos coactivos fiscales que cursa a fojas 1246 de obrados.
Refiere que, al Banco Central de Bolivia se le notificó con el auto complementario de Sentencia en 7 de diciembre de 2008 que cursa a fs. 1160 vta. de obrados, que de manera contradictoria se le hubiera notificado recién en 10 de diciembre de 2008 con la resolución principal Nº 50/2007 conforme la diligencia sentada a fs.1162 de obrados creando una suerte de doble notificación y confusión en las fechas y plazos.
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