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TSJ

AS/0355/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 355/2016.

Sucre, 30 de Septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.033/2016.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 y vta., interpuesto por Daniel Apaza Flores, contra el Auto de Vista Nº 13 de 11 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Social y Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 105 a 106, dentro del proceso Social de Compensación de Cotizaciones, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 115 a 117, el Auto Nº 24 que concedió el recurso a fs. 121; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resoluciones en vía administrativa:

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones, tramitado el proceso, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 00000771 de 12 de febrero de 2015 a fs. 50, desestimo la solicitud de Compensación de Cotizaciones de Daniel Apaza Flores.

Contra la Resolución Nº 00000771, Daniel Apaza Flores, por intermedio de su apoderado a fs. 60 interpuso recurso de reclamación, siendo el mismo resuelto por la Resolución Administrativa Nº 444/15 de 18 de junio de 2015 de fs. 77 a 80, emitido por la Comisión de Reclamación, que confirmó la resolución recurrida.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificado con la Resolución Nº 444/15, Daniel Apaza Flores, presentó recurso de apelación mediante memorial cursante a fs. 86 y vta., dicho recurso fue dirimido por Auto de Vista Nº 13 de 11 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Social y Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 105 a 106, que confirmó en todas sus partes la resolución impugnada, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Daniel Apaza Flores, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 111 y vta., en el que en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:

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Criterio

“…el mismo refirió que esta empresa ya no existe, y como trabajador no recabo mayor información que el certificado de trabajo; alusión de la cual este Tribunal considera que tal como manifestó el recurrente, si no existe la empresa y no recabó ninguna otra documentación mas que los certificados de trabajo cursante de fs. 4 y 42 de obrados, lo cuales no se pueden dar por válidos, porque no existe la manera de demostrar su validez, por la inexistencia de la empresa que emitió los mismos; máxime si tampoco adjunto como prueba la constancia del finiquito, ni siquiera una boleta del pago de sueldos. Por esta situación, la Caja Nacional de Salud refrenda emitiendo el certificado de fs. 3, demostrando que Daniel Apaza Flores no tiene antecedentes ni de alta, ni de baja de afiliación en la Regional de Santa Cruz de la Sierra de la empresa HACIENDA CATALINA…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0355/2016Fuente oficial