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TSJ

AS/0355/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 355

Sucre, 17 de julio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 242/2019

Demandante : Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales

Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla

Ximena Gonzales Zapata

Demandado : Empresa Constructora MIDWAY SRL

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Renán Quiroga Ledezma, cursante de fs. 313 a 316, contra el Auto de Vista N° 048/2019 de 20 de febrero, corriente de fs. 292 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales Valverde, Juan Mauricio Rojas Ruiz y Carla Ximena Gonzales Zapata contra la empresa MIDWAY SRL, representada por el recurrente; el Auto de 17 de junio de 2019, de fs. 330, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,

I. CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Elvia Guardia Vargas, Álvaro Mauricio Morales
Demandado
Empresa Constructora MIDWAY SRL
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2019AS/0355/2019Fuente oficial