Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 355/2021
Fecha: 28 de abril de 2021
Expediente: CB-15-21-S
Partes: Reyna Isabel Rocha c/ Marco Antonio y Rubén Javier, ambos Alarcón
Vásquez, María Nélida Vásquez de Alarcón y presuntos interesados
y/o herederos de Toribio Max Alarcón Machuca.
Proceso: Declaración judicial de paternidad.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 332 a 334 vta., interpuesto por Marco Antonio Alarcón Vásquez y María Nélida Vásquez de Alarcón por sí y en representación de Rubén Javier Alarcón Vásquez contra el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 325 a 329, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de declaración judicial de paternidad, seguido por Reyna Isabel Rocha contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 338 a 341; el Auto de concesión de 03 de marzo de 2021, cursante a fs. 342; el Auto Supremo de Admisión Nº 234/2021-RA de 17 de marzo cursante de fs. 348 a 349 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 5 a 6 vta., subsanada a fs. 12, Reyna Isabel Rocha inició proceso de declaración judicial de paternidad, contra Marco Antonio y Rubén Javier, ambos Alarcón Vásquez, María Nélida Vásquez de Alarcón y presuntos interesados y/o herederos de Toribio Max Alarcón Machuca, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, María Nélida Vásquez de Alarcón opuso excepción previa de improcedencia, la cual fue rechazada por Auto de 05 de julio de 2016, cursante a fs. 81 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 8/2017 de 03 de agosto, cursante de fs. 275 a 279 vta., en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marco Antonio Alarcón Vásquez y María Nélida Vásquez de Alarcón por sí y en representación de Rubén Javier Alarcón Vásquez mediante memorial cursante de fs. 282 a 287 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 325 a 329, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
- No existe incongruencia en la sentencia debido a que la actora demostró con prueba genética de ADN que Toribio Max Alarcón Machuca resulta ser su padre biológico, siendo esta prueba idónea conforme establece el art. 30. II de la Ley N° 603, el cual fue corroborado por las declaraciones de los testigos de cargo, resulta innecesario analizar las otras pruebas señaladas en la apelación.
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