Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 10 de junio de 2026 Expediente: CA 355/2025 Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A., a través de su representante legal Y hury Manuel Castro Mostacedo, dentro del proceso contencioso administrativo, seguido contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1116/2025 de 01 de septiembre de 2025; los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Que INDUSTRIAS OLEAGINOSAS S.A. a través de su representante legal Yhury Manuel Castro Mostacedo interpuso demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 1116/2025 de 01 de septiembre de 2025 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Admitida la demanda, la entidad demandada (Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT) fue legalmente citada tal consta la notificación realizada a fs 270, apersonándose al proceso y presentando la correspondiente contestación a fs 259 a 265.
Posteriormente la parte actora presentó memorial titulado Desistimiento del proceso a fs. 295 vta, manifestando que, como consecuencia de la anulación de obrados dispuesta en sede administrativa, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió una nueva resolución, misma que fue impugnada y actualmente se encuentra radicada ante la AGIT para resolución definitiva, razón por la cual solicita el desistimiento simple y llano del presente proceso contencioso administrativo y el archivo de obrados.
Que por decreto de fecha 21 de mayo a fs. 297 se dispuso correr en traslado la referida solicitud a la Autoridad General de Impugnación TributariaAGIT, entidad que fue legalmente notificada en fecha 29 de mayo a fs. 298,
misma que presenta memorial respondiendo el traslado de solicitud de desistimiento a fs. 301 vta.
Asimismo, la parte demandante deja expresa constancia de que dicho desistimiento se limita al presente proceso judicial y no implica renuncia al derecho material cuya tutela continúa siendo perseguida en la vía administrativa tributaria.
lI.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
Que el desistimiento constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso, sustentada en el principio dispositivo que rige los procesos de naturaleza contenciosa, permitiendo a la parte actora abandonar la instancia judicial promovida.
El artículo 241 del Código Procesal Civil (Ley N 439) regula el desistimiento del proceso, estableciendo la facultad de la parte demandante de desistir de la acción procesal instaurada, diferenciándose del desistimiento de la pretensión previsto en el artículo 242 del mismo cuerpo legal, que supone renuncia al derecho material y produce la imposibilidad de promover nuevamente la pretensión.
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