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TSJ

AS/0356/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 356-A Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : María del Rosario Jiménez Salvatierra c/ Amalia Montero

Vidal. Despojo y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 304 a 308 interpuesto por Amalia Montero Vidal, impugnando el Auto de Vista Nº 101 de 14 de junio de 2006 de fojas 286 a 288, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María del Rosario Jiménez Salvatierra contra la recurrente, por los delitos de despojo y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 351 y 345 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando la recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando, describiendo y comparando características relevantes de hechos similares que se encuentran en la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo debe establecer la contradicción jurídica, vale decir, mencionar una misma norma o varias aplicadas con sentido jurídicos diferentes en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Amalia Montero Vidal impugna el Auto de Vista Nº 101/2006 indicando: a) que el Tribunal de Apelación, en segunda instancia, no ha valorado las pruebas aportadas en el recurso de apelación restringida; b) que el Juez al pronunciar la sentencia condenatoria por el delito de despojo aplicó erróneamente la Ley sustantiva, porque las pruebas producidas en el juicio oral fueron insuficientes; y, c) la sentencia no enunció, ni precisó el tiempo en el que se cometió el hecho ilícito. Al respecto invoca como precedente el Auto Supremo Nº 68 de 28 de julio de 1980 que establece: "La acción penal depende de una declaración previa del órgano jurisdiccional civil sobre la desposesión, y fundamentalmente de los medios utilizados en ella. POR TANTO: Anula lo obrado pudiendo la parte civil acudir a la autoridad llamada por Ley para preservar sus derechos", según el recurrente, en la misma línea jurisprudencial señalada se encuentran los Autos Supremos Nº 2001/01 Sala I-060, y Nº 176 de 24 de mayo de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Jiménez Salvatierra
Demandado
Amalia Montero
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0356/2006Fuente oficial