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TSJ

AS/0356/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 356

Sucre, 2 de octubre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Jesús Olarte Trujillo c/ Empresa Constructora Casa Grande.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 869-870 y vta., complementado a fs. 876-877, interpuesto por Mary Sol Sedano Sánchez en representación de Gualberto Torrejón Martínez, por la Empresa Constructora Casa Grande, contra el Auto de Vista de 25 de julio de 2006 (fs. 865-866 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social promovido por Jesús Olarte Trujillo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 880 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió sentencia el 19 de mayo de 2006 (fs. 841-843), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 y vta., disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 23.842,96 por concepto de horas extras ordinarias, horas extras feriados, bono de frontera, bono de antigüedad y salario devengado.

En grado de apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2006 (fs. 865-866 vta.), confirmó totalmente la sentencia apelada, sin embargo, ante la solicitud de explicación y complementación formulada por el representante de Jesús Olarte Trujillo, el tribunal de alzada mediante auto complementario de fs. 874 vta, confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago del desahucio en la suma de Bs. 3.198, que debe agregarse al monto establecido en sentencia.

Dicho fallo motivó el recuro de casación formulado por Mary Sol Sedano Sánchez en representación de Gualberto Torrejón Martínez, por la empresa Constructora Casa Grande, acusando la aplicación indebida de los arts. 182-i) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), puesto que durante el proceso no se solicitó la presentación del libro para el cómputo de horas extraordinarias, habiéndose considerado simplemente los partes diarios del equipo pesado, que tiene otras finalidades como el control de salida e ingreso de los vehículos, lo que implica la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 15 a 25 y 50 a 825. Agrega que para acreditar el trabajo en horas extraordinarias debió acudirse al empleo de planillas de control del personal, donde se refleja la cancelación de horas extras bajo el rótulo de remuneración a la producción y viáticos, documentos cuya presentación no se dispuso en autos.

Finalmente, denunció la violación del art. 202 del CPT, porque la sentencia adolece de requisitos de contenido, especialmente en cuanto se refiere al cálculo de las horas extraordinarias.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde su resolución conforme se expone a continuación.

Es menester señalar que dentro de nuestra legislación laboral rigen ciertos principios y máximas que complementan los criterios de protección especial de los trabajadores consagrados en nuestra ley fundamental. Así por ejemplo, tenemos el principio protectivo en su regla "in dubio pro operario" en cuya virtud, cuando existe una situación de duda en la relación laboral, se debe favorecer los intereses del trabajador sobre los del empleador. Del mismo modo, dentro de la esfera del derecho procesal laboral rige el principio de inversión de la prueba, a cuya consecuencia, es el empleador el que debe aportar los elementos de juicio necesarios a efectos de desvirtuar los extremos de la acción promovida en su contra.

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Criterio

El art. 41 del RLGT, establece que para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la inspección general del trabajo, concordante con lo previsto en el art. 182-I del CPT, cuyo mandato establece que la falta de presentación del libro al que se refiere el art. 41 del RLGT, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas. En este acápite, destacamos que la presunción jurídica es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con apoyo en las máximas generales de experiencia, que le indican cuál es el modo normal como suceden los acontecimientos. La presunción se integra, en todo caso, de una afirmación base, una afirmación presumida y el enlace.Bajo estas premisas, este tribunal concluye que las denuncias formuladas respecto de la violación de los arts.182-i) del CPT y 41 del RLGT, en la resolución de la causa, que regulan precisamente sobre uno de los tantos casos de presunción dentro del proceso laboral, carecen de veracidad, habida cuenta que -conforme se glosó anteriormente- el empleador tenía la obligación de presentar el libro respectivo a efectos de acreditar la inexistencia de horas extraordinarias trabajadas, aspecto que el mismo reconoció en la acción extraordinaria que se resuelve reconociendo que el a quo no dispuso la presentación de estos documentos.

Datos del proceso

Demandante
Jesús Olarte Trujillo
Demandado
Empresa Constructora Casa Grande.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Acreditación
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2010AS/0356/2010Fuente oficial