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TSJ

AS/0356/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 356/2014-RA

Sucre, 30 de julio de 2014

Expediente : Chuquisaca 18/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Juan Zapata Suárez

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs. 369 a 373, Juan Zapata Suárez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 342 a 346, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, en relación al 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 2 a 3) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 19/2009 de 20 de noviembre (fs. 103 a 112 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, en relación al 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, sancionándole a la pena de dieciocho años de presidio, más el pago quinientos días de multa cuantificables a dos bolivianos por día, con costas a favor del Ministerio Público.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución de alzada 66/10 de 6 de febrero de 2010, rechazando por inadmisibles los argumentos de dicha apelación en sus motivos primero, segundo y tercero; y, respecto al cuarto agravio, fue declarado improcedente. Recurrido de casación dicho Auto por el imputado, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 055/2014 de 27 de febrero, lo dejó sin efecto, en consecuencia, la Sala Penal Segunda pronunció el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio, que declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero de la apelación restringida, e, improcedente el cuarto.

c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista pronunciado, el 7 de julio de 2014 (fs. 347), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 369 a 373, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1) Denuncia que, el Tribunal de alzada, al rechazar y no haberse pronunciado sobre los motivos primero, segundo y tercero de su apelación restringida, bajo el argumento de que no se habrían identificado las normas violadas o erróneamente aplicadas, y, cuál la aplicación pretendida; vulneró los derechos a: Acceso a la justicia, recurrir, seguridad jurídica, debido proceso, petición y justicia imparcial; incurriendo en incongruencia omisiva, pues no se le otorgó una respuesta debidamente fundamentada, además -afirma- sí dio cumplimiento a las observaciones extrañadas por los Vocales. Con esos argumentos invoca los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 283/2012 de 7 de noviembre, los cuales referirían que, el Tribunal de apelación debe pronunciarse de manera fundamentada sobre todos los puntos cuestionados en la apelación restringida.

Complementa su argumentación señalando que, al haber omitido pronunciamiento sobre todos los motivos de su recurso, no dio respuesta a la denuncia de falta de valoración de las pruebas documentales consignadas como “PD-20” (sic) y “PD-19” (sic), citando además, el Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio, relativa, a decir del recurrente, a la debida fundamentación y valoración probatoria.

2) Como segundo agravio arguye que, el Tribunal de apelación incurrió en omisión de fundamentación al no efectuar análisis alguno con relación al reclamo de su apelación sobre la ausencia de fundamentación de la Sentencia por falta de valoración de todas las pruebas documentales conforme a las reglas de la sana crítica. Invocando al efecto los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006 y 086 de 18 de marzo de 2008, respecto, a decir del recurrente, de la debida fundamentación de la sentencia.

3) Finalmente manifiesta que, los Vocales tampoco habrían considerado su primer motivo de apelación referido a la valoración de las pruebas que atenúan su condena drástica de dieciocho años. Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 047/2013 de 27 de febrero, 312/2010 de 30 de septiembre y 426/2010 de 18 de diciembre, casos en los que los imputados fueron condenados a diez y once años, contradiciendo la excesiva condena impuesta en su contra.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Zapata Suárez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2014AS/0356/2014-RAFuente oficial