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TSJ

AS/0356/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Impugnación de Filiación y Nulidad de Partida de Nacimiento.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 356/2015 - L

Sucre, 21 de mayo 2015

Expediente: PT-13-10-S

Partes: Jaime Anze Tirado c/ Juan Espinoza Anze.

Proceso: Impugnación de Filiación y Nulidad de Partida de Nacimiento.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma cursante de fs. 153 a 160 vta., de obrados, interpuesto por Jaime Anze Tirado contra el Auto de Vista Nº 112/2010 de 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Impugnación de Filiación y Nulidad de Partida de Nacimiento, seguido por Jaime Anze Tirado contra Juan Espinoza Anze, la respuesta de fs. 163 a 164, concesión de fs. 164 vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Segundo en Familia de la Capital y Provincia Tomas Frías - Potosí, mediante Sentencia Nº 17/2010 de 29 de marzo de 2010 de fs. 126 a 128 vta., declaró IMPROBADA la demanda de impugnación y consiguiente nulidad de parida de nacimiento impetrado por Jaime Anze Tirado contra Juan Espinoza Anze, y PROBADA la excepción Perentoria de incapacidad opuesta por Juan Espinoza Anze en contra del demandante. Con costas.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 112/2010 de 6 de mayo, confirmó íntegramente la Sentencia impugnada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el Fondo.-

Que, existiría violación e interpretación errónea de la filiación e impropia decisión que uniría en un acto dos instituciones del derecho de familia como son el reconocimiento de hijo y la adopción, sin tomar en cuenta que un hijo reconocido por su padre o su madre, no podría serlo nuevamente por otro hombre o mujer, por lo que sería absurdo que el demandado tenga un padre y dos madres, en este caso el acta de reconocimiento adopción seria nulo de pleno derecho, por lo que no habría generado una inscripción de partida de nacimiento en el registro civil y en consecuencia no habría generado una relación filial, tampoco se habría reflexionado cronológicamente sobre las normas que regularon y regulan la adopción.

En la Forma.-

Que el Auto de Vista recurrido no habría ingresado al análisis de varios puntos de apelación omitiendo pronunciarse respecto que se habría generado contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva pues debería haber conformidad entre la Sentencia y la demandada, pues se habría demostrado que Máxima Tirado es madre biológica del demandado, siendo su verdadera filiación y se falla declarando improbada la demanda; otros puntos de apelación no considerado serian que no existiría error en el análisis y valoración de la prueba, pues no se tomaría en cuenta que un hijo reconocido no podría ser nuevamente reconocido; que existiría incongruencia en la Sentencia al concluir en los hechos no probados que el demandado posterior a la muerte de sus padres hubiera adquirido la identidad con respecto al apellido paterno; que existiría error al concluir con una suposición sentimental y no legal que es inadmisible que a esta altura de la vida se le prive de su identidad solo por el deseo del demandante; que existiría error al no haber tomado en cuenta que se demostró los tres puntos de hecho a probar fijados para el demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Anze Tirado
Demandado
Juan Espinoza Anze.
Proceso
Impugnación de Filiación y Nulidad de Partida de Nacimiento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2015AS/0356/2015Fuente oficial