Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 356/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 243/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 634 a 642, deducido por Adalid Glovis Montaño Echalar, en representación legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Mayor Gabriel René Moreno, en virtud del Testimonio de Poder N° 332/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 55, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Guido Alcides Justiniano Sandoval (fs. 625 a 633), impugnando el Auto de Vista N° 136/2020 de 28 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 617 a 622), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y reconocimiento de antigüedad, seguido por Ricardo Pérez Peredo contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 645 a 647 vta., el Auto de 1 de abril de 2021 (fs. 648), que concedió el recurso, el Auto N° 243/2021-A de 19 de abril que admitió el recurso (fs. 656 y vta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 20/2020 de 13 de marzo (fs. 576 a 581 y vta.), declarando:
- 1.-PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 101 a 106, sin costas.
- 2.-IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de los beneficios sociales y derechos laborales, sin costas.
En consecuencia, dispuso que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), a través de su representante legal, deberá pagar a favor de Ricardo Pérez Peredo, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, incluyendo multa por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699, a tercero día de su legal notificación, el monto correspondiente de acuerdo a la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 11.856,28
Tiempo de trabajo: 23 años y 23 días
Indemnización: Bs. 273.451,92
Aguinaldo (Duod. 3 meses y 6 días): Bs. 3.161,67
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