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AS/0356/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2da

Máxima

CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones / Sentencia / Legal

El recurrente acusó la violación del debido proceso, en relación con la excepción de prescripción opuesta, por falta de motivación, fundamentación y congruencia, afirmación en relación con la cual, transcribió el numeral XIV del auto de vista impugnado, para sostener posteriormente que esta resoluci…

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales y reconocimiento de antigüedad

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 356/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 243/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 634 a 642, deducido por Adalid Glovis Montaño Echalar, en representación legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Mayor Gabriel René Moreno, en virtud del Testimonio de Poder N° 332/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 55, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Guido Alcides Justiniano Sandoval (fs. 625 a 633), impugnando el Auto de Vista N° 136/2020 de 28 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 617 a 622), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y reconocimiento de antigüedad, seguido por Ricardo Pérez Peredo contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 645 a 647 vta., el Auto de 1 de abril de 2021 (fs. 648), que concedió el recurso, el Auto N° 243/2021-A de 19 de abril que admitió el recurso (fs. 656 y vta.), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 20/2020 de 13 de marzo (fs. 576 a 581 y vta.), declarando:

  1. 1.-PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 101 a 106, sin costas.
  1. 2.-IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de los beneficios sociales y derechos laborales, sin costas.

En consecuencia, dispuso que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), a través de su representante legal, deberá pagar a favor de Ricardo Pérez Peredo, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, incluyendo multa por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699, a tercero día de su legal notificación, el monto correspondiente de acuerdo a la liquidación siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 11.856,28

Tiempo de trabajo: 23 años y 23 días

Indemnización: Bs. 273.451,92

Aguinaldo (Duod. 3 meses y 6 días): Bs. 3.161,67

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Pérez Peredo
Demandado
Adalid Glovis Montaño Echalar, en representación legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Mayor Gabriel René Moreno
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales y reconocimiento de antigüedad
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0356/2021Fuente oficial