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TSJ

AS/0357/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 357 Sucre, 29 de agosto de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Arturo Pablo Carmona Vedia

homicidio

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Arturo Pablo Carmona Vedia cursante de fojas 163 a 164 impugnando el Auto de Vista Nº 29/06 de fecha 8 de junio de 2006, cursante de fojas 149 a 152 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Ayaviri Arana y Eulogia Choque contra el recurrente por el delito de homicidio incurso en el artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el recurrente en fecha 8 de junio del presente año e interpuesto el recurso de casación en fecha 16 de junio del mismo año se establece su presentación en el plazo establecido por ley. Recurso que contiene los siguientes fundamentos:

1.- Que el Tribunal de apelación al confirmar la resolución impugnada, manteniendo la pena impuesta de 11 años de presidio impuesta en su contra habría inobservado la ley sustantiva respecto a las atenuantes especiales que no fueron consideradas para la fijación o imposición de la pena establecida en la ley penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Arturo Pablo Carmona Vedia
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0357/2006Fuente oficial