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TSJ

AS/0357/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 364/04

AUTO SUPREMO Nº 357 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Juan Carlos Camargo Frías y otro c/ Empresa HILBO S. A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 144-145, interpuesto por René Meier Klopstock, como representante de la Empresa HILBO S.A., contra el Auto de Vista Nº 193/2004 de 8 de junio de 2004, pronunciado de fs. 140 a 141por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social seguido por Juan Carlos Camacho Frías y Pedro William Yavi Laura contra la empresa recurrente; el auto de concesión de fs. 149, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro dictó la Sentencia Nº 26/2004 de 13 de marzo de 2004 de fs. 112-115, declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, modificada a fs. 21-22, sin costas; ordenando a la Empresa HILBO S.A. pague a tercero día, a favor de Juan Carlos Camargo Frías, la suma de Bs. 45.882,49.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, sueldo devengado de los meses de diciembre 2002, enero y febrero 2003 y a Pedro William Yavi Laura la suma de Bs. 24.280,85.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados de 3 meses.

En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada René Meier Klopstock, la Sala Social de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 193/2004 de 8 de junio de 2004 de fs. 140-141, confirmó la sentencia apelada, sin costas, con la modificación del sueldo promedio indemnizable del trabajador Pedro William Yavi Laura, que sirve de base a la liquidación de los derechos demandados modificado el monto en la suma de Bs.- 23.775,98.-

Contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación alegando la violación del art. 397 parágrafo I y II del Código de Procedimiento Civil, es decir, por indebida apreciación y valoración de la prueba, así como las reglas de la sana crítica. Que el art. 1286 del Código Civil dispone que las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, sin embargo la prueba cursante en obrados demuestra y sostiene lo contrario, por lo que se ha vulnerado, en el auto de vista del 8 de junio de 2008, el espíritu del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en indebida aplicación de las leyes.

Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, con la imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones que se citan de infringidas, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Camargo Frías y otro
Demandado
Empresa HILBO S. A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2008AS/0357/2008Fuente oficial