Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 357 Sucre, 26 de junio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Víctor Hugo Guzmán Jarajuri, David Rojas Castro y Nicolás Humberto Guzmán Jarajuri
Violación Agravada y Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 481, interpuesto por David Rojas Castro contra el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2006, cursante a fs. 463 a 464 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Hugo Guzmán Jarajuri, David Rojas Castro y Nicolás Humberto Guzmán Jarajuri por los delitos de violación agravada y asesinato, previstos en los arts. 308, 310 y 252 inc. 1), 2) y 3), del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 22 de noviembre de 2005, el Tribunal de Sentencia N° 4 en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 31/2005, declarando al imputado Víctor Hugo Guzmán Jarajuri, absuelto de culpa y pena por el delito de asesinato, al imputado David Rojas Castro, absuelto de culpa y pena por los delitos de violación agravada y asesinato y al imputado Nicolás Humberto Guzmán Jarajuri absuelto por los delitos de asesinato y violación agravada en grado de complicidad.
Deducida la apelación restringida por la representante del Ministerio Público, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, anulando totalmente la sentencia mediante Auto de Vista de 04 de diciembre de 2006.
A consecuencia de esta decisión, el imputado David Rojas Castro interpuso recurso de casación a fs. 477 a 481, que fue admitido mediante Auto Supremo N° 497 de 08 de octubre de 2007, en el que denunció:
1.- Que el Auto de Vista recurrido fallo ultra petita, toda vez que en el recurso de apelación solo se hizo referencia a que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba de cargo, refiriéndose expresamente a las pruebas testificales; sin embargo, el tribunal de alzada estableció que se habría realizado abstracción de cinco declaraciones, sin tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia efectuó una valoración integral de toda la prueba testifical y que de esos testigos varios eran de descargo.
2.- Finalmente, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 472 de 08 de diciembre de 2005, 257 de 01 de agosto de 2006 y 257 de 01 de agosto de 2006, que versan sobre la anulación del proceso.
Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Ato de Vista recurrido de casación y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable a establecerse.
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente están directamente relacionadas con el hecho de que el tribunal ad quem habría pronunciado una resolución ultra petita, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
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