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TSJ

AS/0357/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Extinción de obligación por prescripción y cancelación de gravámenes e Hipotecas.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 357/2013

Sucre: 15 de julio 2013

Expediente: SC - 53 - 13 - S

Partes: Ernestina Vidal Arauz en representación legal de Aldo López Peinado c/ Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. (FINDESA EN LIQUIDACIÓN).

Proceso: Extinción de obligación por prescripción y cancelación de gravámenes e Hipotecas.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 237 de obrados, interpuesto por Ernestina Vidal Arauz en representación de Aldo López Peinado, en contra del Auto de Vista de 20 de febrero 2013 cursante de fs. 226 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de extinción de obligación por prescripción y cancelación de gravámenes e hipotecas, seguido por Ernestina Vidal Arauz en representación legal de Aldo López Peinado, contra la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. (FINDESA EN LIQUIDACIÓN), la concesión de fs. 243, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial dictó la Sentencia de fecha 24 de enero de 2012, que cursa de fs. 191 a 197 vlta., declarando Improbada la demanda de fs. 20 a 25 vlta., y Probada la demanda reconvencional de fs. 80 a 81, negando totalmente la prescripción solicitada, porque la deuda adquirida por el demandante fue novada a Osman Jorge Shirasawa Viera, mediante transferencia de la propiedad, con consentimiento del acreedor, por dicho motivo y al no contar con legitimación activa para exigir la prescripción, mucho menos la extinción de la deuda, su pretensión fue desestimada.

Dicho fallo de primera instancia es recurrida en apelación por Ernestina Vidal Arauz, representante legal de Aldo López Peinado, que fue de conocimiento de la Sala Civil Primera, que emitió el Auto de Vista de fecha 20 de febrero 2013 que cursa en fs. 226 y vlta., el mismo que confirmó totalmente la decisión del A quo.

Contra dicha resolución de segunda instancia, la apelante, se alza en casación en la forma y en el fondo, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo:

1.- Refiere que en obrados se presentaron prueba que no fue valorada conforme lo establece el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil consistente en: Escritura Pública Nº 13/87, Nº 741/1989, Nº 680/95 de fecha 21 de noviembre de 1995 y Escritura Pública Nº 28/1997 de fecha 18 de julio del mismo año, indicando que esta última novó la obligación al nuevo dueño. Solamente las mejoras propias existentes en la propiedad inicialmente ofrecida en garantía hipotecaria, pero que en ningún momento se implementó la constitución de la garantía hipotecaria, por dicho motivo indica que debe quedar libre el bien inmueble por que la financiera aceptó la novación simple, sin garantía hipotecaria.

2.- Arguye sobre la validez del documento privado de transferencia sujeto a condición suspensiva, indicando que el nuevo propietario no cancelo la suma acordada, incumpliendo así dicho documento, aspecto que se encuentra debidamente acreditado en obrados, por lo cual demando la resolución del contrato mencionado.

En la Forma:

De conformidad al art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, menciona que todos los antecedentes del proceso no fueron valorados por el Juez de la causa, menos por el Tribunal de Alzada, señalando la indebida sustitución de la matricula 7050000000167, asiento “A” 1, de fecha 01 de agosto de 1995 a nombre del señor Aldo López Peinado, donde se solicitó a Derechos Reales la rectificación del Certificado de tradición específica y mantenimiento de la matrícula de inscripción a nombre del demandante, pero que no obtuvieron resultado alguno, menciona la recurrente que al emitir un nuevo certificado se volvió a cometer el gravísimo error de consignar el nombre del señor Osman Jorge Shirasawa Viera, toda vez que la transferencia de fecha 18 de julio de 1997 no fuera definitiva y ésta estaría sujeta a una condición suspensiva de cumplir los términos del contrato privado.

Menciona que el Juez de la causa, “muy suelto de cuerpo”, otorgó validez al certificado que indebidamente fue expedido por Derechos Reales, violando el derecho de propiedad de su mandante.

Por otro lado indica que en la sub lite se encuentra probado que transcurrieron más de ocho años, un mes y trece días para que la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. ejerza su derecho de cobro, conforme el art. 1492 del Código Civil y que ésta hubiese comenzado a correr conforme lo norma el art. 1493 del mismo compilado legal y que de conformidad al art. 1507 del Código Civil prescribió su derecho a los 5 años.

Continuo fundamentando su recurso de casación en la forma, donde menciona sobre la prescripción establecida en el Código Civil, realiza alusión a diferentes tratadistas como Planiol, Ripert y otros, concluyendo que la prescripción se puede interponer en cualquier momento de la causa, aun en ejecución de Sentencia.

Con lo cual Terminó peticionando que previo el estudio “concienzudo” se dicte Auto Supremo, Casando el Auto de Vista y se declare la demanda ordinario sobre extinción de obligación por prescripción extintiva o liberatoria y cancelación de gravámenes e hipotecas del fundo rustico “Agua Panda” y haber lugar a la cancelación y levantamiento de todos los gravámenes.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal en principio resolverá la impugnación en la forma, toda vez que de ser evidentes las infracciones acusadas daría lugar a la nulidad de obrados, siendo en consecuencia, innecesario el pronunciamiento de fondo.

Establecido lo anterior, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, al respecto se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ernestina Vidal Arauz en representación legal de Aldo López Peinado
Demandado
Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. (FINDESA EN LIQUIDACIÓN).
Proceso
Extinción de obligación por prescripción y cancelación de gravámenes e Hipotecas.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Extinción / Novación
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2013AS/0357/2013Fuente oficial