Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 357/2020
Fecha: 9 de septiembre de 2020
Expediente: LP-48-20-S
Partes: Teodora Huayta Carita, Eugenia Quispe Huayta c/ Franz Acarapi
Escalante.
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 842 a 847, presentado por Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta, contra el Auto de Vista Nº S-385/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 838 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y otros, seguido por las recurrentes contra Franz Acarapi Escalante; las contestaciones al recurso de fs. 850 a 854 y de fs. 857 a 861., el Auto de concesión de 5 de marzo de 2020 cursante a fs. 862; el Auto Supremo de Admisión Nº 297/2020 cursante de fs. 869 a 870 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta demandaron a Franz Acarapi Escalante mediante memorial cursante de fs. 53 a 59 vta., subsanando por escritos cursantes de fs. 62 a 67, de fs.71 a 72 vta. y de fs. 76 a 77, por reivindicación, mejor derecho propietario y otros, el demandado una vez citado contestó la demanda de forma negativa, excepcionando por prescripción extintiva de la acción reivindicatoria, improcedencia e improponibilidad de la demanda y de falsedad, e interpuso demanda reconvencional por fraude procesal dentro del proceso de usucapión mediante memoriales cursantes de fs. 115 a 120 vta., y de fs. 154 a 155. Las excepciones que fueron declaradas improbadas por el juez en la audiencia preliminar mediante Auto de 25 de septiembre de 2017 cursante de fs. 227 a 233.
Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda por memorial cursante de fs. 216 a 218 vta., interpuso tercería de dominio excluyente argumentando haber adquirido el bien objeto de la litis mediante minuta de compra y ventas de Franz Acarapi Escalante el 3 de febrero de 2016, demostrando a la fecha ser la única propietaria del bien inmueble en litigio, tercería que fue resuelta y RECHAZADA por el Juez de Guaqui en audiencia preliminar mediante Resolución Nº 89/2017 de 3 de octubre cursante de fs. 247 y 250.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2018 de 7 de junio, cursante de fs. 694 a 710, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sentencia Penal Nº 2 de Guaqui, Provincia Ingavi, en el departamento de La Paz, que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Teodora Huayta Carita y Eugenia Quispe Huayta con relación al mejor derecho propietario del inmueble, y consiguiente reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de fraude procesal interpuesta por Franz Acarapi Escalante por memoriales cursantes de fs. 115 a 120 vta., y de fs. 154 a 155 de conformidad con lo dispuesto en el art. 223.III del Código Procesal Civil, salvando los derechos de la tercera Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda a objeto de que haga valer sus derechos en la vía llamada por ley.
2. Resolución que generó las apelaciones de la parte demandada, mediante memoriales cursantes de fs. 715 a 719, de fs. 721 a 723 y de fs. 739 a 750 vta., también las apelaciones de la tercerista Gloria Quenta Quispe Vda. de Cerda cursantes de fs. 725 a 737 vta., de fs. 754 a 756 y de fs. 763 a 768, que además interpuso incidente de nulidad de notificación por memorial de fs. 778 a 782 vta., incidente de nulidad que fue rechazado por Auto de 23 de julio cursante de fs. 784 a 786 vta., dio lugar a que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S - 385/2019 de 15 julio, cursante a fs. 838 y vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 694 referido a que la tercerista se constituye parte del proceso por lo que tiene reservado todos los medios y mecanismos jurídicos para asumir defensa, por cuanto así regulariza el cumplimiento de la Resolución Nº 59/2018 de 7 de junio de fs. 680 a 684 vta., a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de Gloria Quenta Vda. de Cerda.
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