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AS/0357/2021

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2021Civil

Máxima

LA PERENCIÓN DE INSTANCIA NO CONVIENE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN/ Extinguir la instancia se refiere concretamente al proceso mismo más no a la acción; en este caso nos encontramos frente al…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo

El recurrente acusó que existió error de derecho y de hecho cuando el Tribunal de alzada afirmó erróneamente que el Auto Definitivo ha fallado sin que haya transcurrido el término para la perención de instancia, cuando lo que determinó el juez de primera instancia, es declarar probada la excepción d…

Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 357/2021

Fecha: 28 de abril de 2021

Expediente: SC -38-17-A

Partes: Raquel Verónica Toro Canedo por sí y en representación de sus hijos menores de edad c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS Ltda.) y la Administración de Aeropuertos Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 321 a 323 vta., y fs. 325 a 326 vta., planteados por Saúl Antelo Torrico en su condición de Gerente General y en representación legal de Iván Nicolás Uribe Rivero, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS Ltda.), y por Rubén Marcelo Chávez Sierra, Director Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.), respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 402/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Raquel Verónica Toro Canedo por sí y en representación de sus hijos menores, contra los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 342, el Auto Supremo de admisión Nº 300/2017-RA de 22 de marzo de fs. 351 a 352 vta., todo lo inherente al proceso; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raquel Verónica Toro Canedo por sí y en representación de sus hijos menores, mediante memorial de fs. 153 a 166 vta., demandó resarcimiento de daños y perjuicios contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS Ltda.) y la Administración de Aeropuertos Auxiliares a la Navegación Aérea de Santa Cruz (AASANA), una vez citados con la demanda, COTAS Ltda., opuso excepción de prescripción de fs. 180 a 182; contestó negativamente mediante escrito de fs. 186 a 188; la contestación a las excepciones de fs. 191 a 196; que fue resuelto por el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra mediante Auto de 05 de noviembre de 2015 de fs. 197 a 198 declarando PROBADA la excepción previa de prescripción, ordenando el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas. El 15 de enero de 2016, se rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada por el representante legal de la demandante cursante a fs. 284.

2. Resolución que fue apelada por la demandante mediante escrito de fs.291 a 300 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, emita el Auto de Vista N° 402/2016 de 17 de noviembre, en la que REVOCÓ totalmente el Auto de 05 de noviembre de 2015 y ordenó la prosecución del proceso hasta su conclusión.

El fundamento, en lo principal, señaló que la sentencia se sustenta en el art. 1508 del Código Civil, que indica que prescriben a los tres años el derecho al resarcimiento del daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, contados desde que el hecho se verificó, señalando que Juan Carlos Virreira Méndez falleció el 31 de agosto de 2005 y que al momento de la admisión de la demanda habría transcurrido 10 años y 9 días y, por consiguiente, hubiera prescrito el derecho de los demandantes.

Aplicó el art. 1504 num. 2) respecto a la ineficacia de la interrupción en cuanto a que si el demandante deja extinguir la instancia, expresó ser cierta la correlación y congruencia, pero el indicado Código Civil, en la última parte del del art. 1504 num. 2) tiene una salvedad que no ha sido considerado cuando indica “…con arreglo al Código de Procedimiento Civil”, que no debe interpretarse de forma aislada y debe cumplirse con los requerimientos del apartado respectivo de la perención de instancia. Instituto que según lo reglado por el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil, señalaba que cuando la primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, declarará la perención de instancia; para luego prescribir en el art. 311 que la perención no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro el año siguiente y transcurrido ese plazo quedará extinguida.

A fs. 1 cursa el Auto de perención de instancia de 30 de mayo de 2014 con el cual se extinguió el proceso, habiéndose notificado a la demandante con la indicada resolución el 20 de mayo de 2015, tal como se aprecia a fs. 2; y fs. 168 se encuentra el auto de 09 de septiembre de 2015 por el cual se admite la demanda, es decir, apenas transcurrió 3 meses y 9 días, por consiguiente se encontraba dentro el plazo señalado por el art. 311 antes indicado, por lo que la acción no ha quedado extinguida ni ha prescrito.

3. Notificadas las partes, las instituciones demandadas, tanto COTAS Ltda. como AASANA interpusieron recursos de casación cursantes de fs. 321 a 323 vta. y 325 a 326 vta., respectivamente, que mereció la emisión del cursante de fs. 381 a 384 que CASÓ el Auto de Vista recurrido manteniendo firme e incólume el Auto de 05 de noviembre de 2015. Ante dicha decisión, la demandante instauró acción de amparo constitucional que, en revisión ante Tribunal Constitucional Plurinacional, por cursante de fs. 420 a 449, determinó revocar la decisión del tribunal de garantías y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada dejando sin efecto el , ordenando emitir nuevo fallo en el marco de los fundamentos expuestos en su contenido. En ese contexto, se ingresa a analizar nuevamente los recursos de casación interpuestos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

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Datos del proceso

Demandante
Raquel Verónica Toro Canedo por sí y en representación de sus hijos menores de edad
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS Ltda.) y la Administración de Aeropuertos Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2021AS/0357/2021Fuente oficial