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TSJReiteradora

AS/0357/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

La parte recurrente señala que elTribunal de alzada, incurrió en inadecuada interpretación del art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), con relación al plazo de presentación del recurso de apelación, interpuesto por la parte empleadora; no consideró, los principios constitucionales de “pro homi...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 357

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente: 305/2023-S

Demandante: Sandra Nilza Mireya Herbas Paz

Demandado: Camilo Pedro Viscarra Valdez

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 240 a 241, interpuesto por Camilo Pedro Viscarra Valdez; y de fs. 244 a 249, incoado por Nadia Celeste Zegarra Herbas, heredera de Nilza Mireya Herbas Paz, contra el Auto de Vista N° 172/2022 de 7 de noviembre, de fs. 236 a 238, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitido dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales sustentado entre los recurrentes; el Auto Nº 159/2023 de 26 de abril, de fs. 252, que concedió los recursos; el Auto de 7 de junio de 2023 a fs. 260, que admitió los recursos de casación; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de La Paz, emitió la Sentencia Nº 87/2021 de 23 de julio, de fs. 184 a 190, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 10, subsanada de fs. 13 a 15 y 17 a 20; ordenando que Camilo Pedro Viscarra Valdez pague a favor de Sandra Nilza Mireya Herbas Paz, la suma de Bs17.588,96.-(Diecisiete mil quinientos ochenta y ocho 96/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo 2018 duodécimas, vacación y multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de Sentencia de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Camilo Pedro Viscarra Valdez y Nilza Mireya Herbas Paz formularon recurso de apelación de fs. 199 a 203 y 204 a 207, respectivamente; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 172/2022 de 7 de noviembre, de fs. 236 a 238, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y rechazó el recurso de apelación interpuesto por Camilo Pedro Viscarra Valdez, por su presentación extemporánea.

II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación de Camilo Pedro Viscarra Valdez.

El Tribunal de alzada, incurrió en inadecuada interpretación del art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), con relación al plazo de presentación del recurso de apelación, interpuesto por la parte empleadora; no consideró, los principios constitucionales de “pro homine y pro actione”, en tiempo de pandemia por el COVID-19, que afectó la salud de todas las personas y como consecuencia de ello, se habilitó el Buzón Judicial, cuyos requisitos fueron cumplidos por la parte apelante; es decir, presentó el recurso el día 10 de noviembre de 2021, adjuntando al día siguiente el memorial escaneado y la constancia de recepción; desarrolló partes de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0819/2020-S4 de 15 de diciembre.

Afirmó que, el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, por no precisar los elementos procesales que permitió el rechazo del recurso de apelación, sin que ingrese al fondo de los agravios reclamados y la aplicación de los plazos procesales con relación al Buzón Judicial.

Petitorio.

Solicitó, revoque el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare improbada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 31 de enero de 2023 de fs. 242; Nilza Mireya Herbas Paz, pese a su legal notificación conforme consta la diligencia de fs. 243, no contestó el recurso.

Recurso de casación de Nadia Celeste Zegada Herbas, como heredera de Nilza Mireya Herbas Paz.

El Auto de Vista, en el numeral 4, señaló: “… no solicitó entre sus pretensiones el pago del doble aguinaldo de la gestión 2018 así como tampoco la multa…” (Sic); el Tribunal de alzada, no consideró que los beneficios sociales, sueldos devengados y otros, dentro de un proceso laboral aún no hubiesen sido solicitados por el trabajador, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de velar por el efectivo cumplimiento del principio de proteccionismo y por disposición del art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), tienen una función activa de acuerdo con los principios inquisitivo y de dirección procesal; aspecto que fue omitido.

En el proceso social interpuesto, demostró la existencia de la relación laboral con la parte empleadora; sin embargo, si bien la ex - trabajadora cumplió sus funciones en la Farmacia en el horario de la tarde y en algunas ocasiones en la mañana; sin embargo, trabajó 8 horas diarias; por lo que, correspondía que el salario se ajuste conforme prevé la Ley y no podía ser menor al instituido en el Salario Mínimo Nacional, como fue determinado por el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada; incurriendo en violación al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación

Petitorio.

Solicitó, case el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 1 de marzo de 2023 de fs. 250; Camilo Pedro Viscarra Valdez, pese a su legal notificación conforme consta la diligencia de fs. 251, no contestó el recurso.

Admisión de los recursos de casación.

Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 7 de junio de 2023 de fs. 260, admitiendo los recursos de casación de fs. 240 a 241 y 244 a 249, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.

Datos del proceso

Demandante
Sandra Nilza Mireya Herbas Paz
Demandado
Camilo Pedro Viscarra Valdez
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículos 90 y 91 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0357/2023Fuente oficial