Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 28 de abril de 2026 Expediente: 357/2025 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 83 a 89, presentada por la empresa Industrias Oleaginosas S.A., a través de su representante legal, el memorial de desistimiento a fs. 167, la contestación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO La empresa Industrias Oleaginosas S.A., a través de su representante legal, mediante demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT, solicitó Anular la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1119/2025 de 1 de septiembre, misma que fue contestada negativamente por la AGIT de fs. 135 a 140 vta., posteriormente la empresa demandante presentó desistimiento a fs. 167, que fue corrido en traslado y contestado por la AGIT.
CONSIDERANDO II El art. 304.1 y II del Código de Procedimiento Civil establece: I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. Il. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días., por su parte el art. 305.1 y ll del mismo adjetivo civil establece: I. En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción.
En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II, En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales. CONSIDERANDO III En el caso de autos, mediante memorial de 2 de abril de 2026, la empresa Industrias Oleaginosas S.A. presentó desistimiento de la pretensión expuesta en la demanda contenciosa administrativa de fs. 83 a 89 y contestada mediante memorial de 16 de
En mérito a ello, y no existiendo óbice alguno, corresponde aprobar el desistimiento de la pretensión de la demanda contenciosa administrativa, en aplicación a la norma prevista en el art. 305.1 y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida
en el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA el desistimiento de la
demanda contenciosa administrativa presentada por la empresa Industrias Oleaginosas S.A. de fs. 83 a 89, a través de su representante legal.
Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación presentada por las partes, debiendo quedar según corresponda fotocopias debidamente legalizadas.
AI Otrosí 1.- Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala, de conformidad
al art. 84.1 del Código Procesal Civil.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado el Magistrado
German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la
Convocatoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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