Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Definitivo
Sucre, 10 de junio de 2026
Expediente: C.A. 357/2025
Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A., a través de su representante legal Y hury Manuel Castro Mostacedo, dentro del proceso contencioso administrativo, seguido contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1118/2025 de 01 de septiembre de 2025; los antecedentes del proceso, y;
l.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Que INDUSTRIAS OLEAGINOSAS S.A. a través de su representante legal Yhury Manuel Castro Mostacedo interpuso demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1118/2025 de 01 de septiembre de 2025 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Admitida la demanda, la entidad demandada (Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT) fue legalmente citada tal consta la notificación realizada a fs 213, apersonándose al proceso y presentando la correspondiente contestación a fs 202 a 208 vta.
Posteriormente la parte actora presentó memorial titulado Desistimiento del proceso a fs. 259 vta, manifestando que, como consecuencia de la anulación de obrados dispuesta en sede administrativa, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió una nueva resolución, misma que fue impugnada y actualmente se encuentra radicada ante la AGIT para resolución definitiva, razón por la cual solicita el desistimiento simple y llano del presente proceso contencioso administrativo y el archivo de obrados.
Que por decreto de fecha 21 de mayo a fs. 261 se dispuso correr en traslado la referida solicitud a la Autoridad General de Impugnación TributariaAGIT, entidad que fue legalmente notificada en fecha 29 de mayo a fs. 262,
misma que presenta memorial respondiendo el traslado de solicitud de desistimiento a fs. 265 vta.
Asimismo, la parte demandante deja expresa constancia de que dicho desistimiento se limita al presente proceso judicial y no implica renuncia al derecho material cuya tutela continúa siendo perseguida en la vía administrativa tributaria.
lI.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
Que el desistimiento constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso, sustentada en el principio dispositivo que rige los procesos de naturaleza contenciosa, permitiendo a la parte actora abandonar la instancia judicial promovida.
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