Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 358/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: LP - 68 - 12 - S
Partes: José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya Daza Dulon c/ Carlos J. Santa Cruz Vacaflores, representante legal de la Empresa Constructora Fénix.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 121 de obrados, interpuesto por José Miguel Laquis Muñoz en representación de Fanny Miriam Dulon de Daza y Mirian Tanya Daza Dulon contra el Auto de Vista No. 83/2012 de fs. 114 a 115 vlta, de fecha 09 de marzo de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación, seguido por José Miguel Laquis Muñoz apoderado de Fanny Miriam Dulon de Daza y Míriam Tanya Daza Dulon contra Carlos J. Santa Cruz Vacaflores, representante legal de la Empresa Constructora Fénix S.R.L. el Auto de concesión de fs. 125, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Decimoquinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2011 pronunció la Sentencia Nº 071/2011, cursante de fs. 97 a 98 vlta, declarando Improbada la demanda principal.
Contra esa resolución de primera instancia el apoderado demandante , interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 09 de marzo de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 83/2012 de fecha 09 de mayo de 2012 que confirmando la Sentencia.
Contra esa resolución de alzada el Apoderado Demandante interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Acusó que el Tribunal Ad quem utilizó los mismos argumentos del Juez A quo para confirmar la Sentencia, por dicho motivo no consideró de forma detallada las
pruebas documentales, aplicando indebidamente la ley.
Mostrando 18 de 35 parrafos.