Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 358/2013
Sucre: 15 de julio 2013
Expediente: O-18-13-S
Partes: Edwin Poma Gutiérrez c/ Rosa Copa Pinaya
Proceso: Divorcio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 157 a 159, interpuesto por Rosa Copa Pinaya, contra el Auto de Vista Nº 69/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 149 a 154, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Edwin Poma Gutiérrez contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 162, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 61/2012 de fecha 22 de agosto de 2012, cursante de fs., 129 a 132 y vlta., declarando probada la demanda de fs. 7 y vlta., por la causal del art., 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Edwin Poma Gutiérrez y Rosa Copa Pinaya, Improbada la demanda reconvencional interpuesta por la demandada por la causal prevista en el art. 130 núm., 1) del Código de Familia, en la que solicitó asimismo, resarcimiento de daño material y moral ocasionado por el demandante, y probada la excepción perentoria de prescripción de la causal de divorcio, opuesta por el actor; ordenando que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección del Registro Civil; otorgando la guarda de los menores a favor de la madre y fijando una asistencia familiar de Bs. 1000 en favor de los menores, sin lugar a la misma para la esposa.
Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 69/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, confirmó el fallo recurrido.
Contra el fallo de segunda instancia, la demandada Rosa Copa Pinaya, por memorial cursante de fs. 157 a 159, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma en base a los argumentos señalados a continuación.
CONSIDERANDO II.-
HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO.-
En el fondo:
Acusa haberse vulnerado los arts., 1296, 1330, 1283 del Código Civil y 140, 143, y 144 de Código de Familia, porque no se ha valorado adecuadamente la prueba de descargo, consistente en los Certificados de Nacimiento de fs. 80 y 81, que demuestran la existencia de hijas extramatrimoniales, incurriendo asimismo el Tribunal en errónea interpretación de hecho y de derecho de esas pruebas porque no se tomó en cuenta el contenido ni la fecha de obtención de las mismas (11 de enero de 2010) para el cómputo de la prescripción de la causal de divorcio, manifestando asimismo que hay errónea interpretación de hecho en la prueba de fs. 5 de fecha 16 de noviembre de 2002 (capitulación matrimonial), en relación a la fecha de nacimiento de la primera hija que es el 12 de junio de 2003
Acusa asimismo, la vulneración del art. 1283 del Código Civil porque con esa prueba se ha demostrado la causal dispuesta en el art. 130 núm. 1) del Código de Familia y de la misma manera señala la vulneración del art. 1330 del Código Civil, toda vez que sus testigos, han probado las condiciones en las que vive, la carencia de un adecuado ambiente para vivir, toda vez que comparte con sus dos hijos un solo cuarto que les sirve de dormitorio y comedor, además de la carencia hasta de algunos servicios como la T.V., que por su condición de campesina humilde no puede conseguir más recursos, habiendo demostrado que no es culpable para el divorcio , además del daño material y moral que le ha ocasionado la actitud inhumana de su esposo, correspondiéndole por lo tanto asistencia familiar que le ha sido negada, así como el pago de resarcimiento por daño moral y material que debió haber calificado en la suma de Bs. 100.000, vulnerando también el art. 144 del Código de Familia.
En la forma.-
Acusa la recurrente que el Juez de instancia así como el Tribunal de apelación, han incurrido en vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal no se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior en relación a los puntos apelados, porque no responde al agravio de falta de motivación y fundamentación legal a tiempo de declarar improbada la demanda reconvencional de divorcio, por la causal prevista en el art. 130 núm. 1) del Código de Familia, así como tampoco con relación a la excepción de prescripción, pues toma una decisión de hecho y no de derecho y las partes no conocen las razones que sustentan el fallo, vulnerando asimismo los principios de congruencia , objetividad y pertinencia.
Manifiesta también la vulneración de las disposiciones de la Ley Nº 1760, en relación a la no aplicación en el proceso de divorcio de las reglas dispuestas para el proceso de asistencia familiar por audiencia, pues no corresponde la aplicación del Auto Supremo Nº 62 de 26 de octubre de 2004, que dice que las Resoluciones por asistencia familiar no causan estado y son revisables en cualquier tiempo.
Finaliza su recurso solicitando al Tribunal se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda principal; probada la reconvencional por la causal del art. 130 núm. 1) del Código de Familia e improbada la excepción de prescripción interpuesta por el demandante.
Pide asimismo que se fije asistencia familiar para su persona, así como el pago de resarcimiento por los daños ocasionados o en su defecto, se anule la Resolución impugnada.
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