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TSJ

AS/0358/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 358/2013

Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013

Expediente: 70/09

Distrito: Cochabamba

Partes : Goran Dinko Vranicic Duvravcic C/ Lourdes Cáceres

vda. de Rojas

Delito : Estelionato.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Susy Encinas Guzmán en representación legal de Goran Vranicic Duvravcic cursante de fs. 528 a 531, impugnando el Auto de Vista de 17 de marzo de 2009 de fs. 518 a 520, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lourdes Cáceres Vda. de Rojas, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 4 vta. y particular de fs. 12 a 17 vta. de obrados, el Tribunal de Sentencia 4to. de la capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de Nº 28/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 459 a 462, declaró a Lourdes Cáceres vda. de Rojas, absuelta del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, con costas a su favor averiguables en ejecución de Sentencia, mismas que deberan soportar la parte acusadora pública y particular en un 50 %. Asimismo, se ordenó la inmediata cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en contra de la nombrada absuelta.

Que, ante esta Sentencia Goran Dinko Vranicic Duvravcic de fs. 469 a 471 vta. y Patricia Guevara Espada en representación del Ministerio Público, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de marzo de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, quedando en consecuencia confirmada la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Susy Encinas Guzmán en representación legal de Goran Dinko Vranicic Duvravcic, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, durante el juicio a través de la prueba introducida se logró probar que la imputada Lourdes Cáceres vda. de Rojas, suscribió una garantía solidaria mancomunada e indivisible a favor de Sergio Larrea hasta la suma de $us. 20.000 con la empresa CROBOL, con la garantía hipotecaria de un inmueble de su propiedad, sin embargo ese dinero nunca fue restituido a la empresa como tampoco el stock de mercadería entregado, por lo que, se tuvo que iniciar una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Partido 4to. en lo Civil.

En conocimiento de esta demanda la imputada realizó una demanda de determinación de estado de cuentas, la cual constituiría una tacita prórroga del plazo del documento de garantía. Sin embargo, Lourdes Cáceres de Rojas suscribió un documento de préstamo de dinero por la suma de $us. 65.000 en calidad de garante en fecha1 de febrero de 2006, cometiendo así el delito de Estelionato pues, a sabiendas de que el bien inmueble de su propiedad ya estaba garantizado con anterioridad a la empresa CROBOL suscribió dicho préstamo, siendo estos los antecedentes denunciados como mala valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia y que el de Alzada lo rechazó con el argumento de que no se puede revalorizar la prueba.

Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2005, se señala los actos y resoluciones que contravienen el debido proceso son considerados como defectos absolutos; Auto Supremo N° 411 de 20 de octubre de 2006 que señala que el no pronunciarse sobre todos los motivos fundados en el Recurso de Apelación incurre en defecto absoluto; Auto Supremos N° 17 de 26 de enero de 2007 que señala la defectuosa valoración de la prueba da lugar a la anulación de la Sentencia y reposición por otro juicio; Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2004 ante la errónea valoración de la prueba por Juez o Tribunal corresponde al Tribunal de Apelación anular la Sentencia; Auto Supremo N° 537 de 17 de noviembre de 2006 que señala el Tribunal de Apelación debe controlar que la valoración de la prueba haya sido conforme a la reglas de la sana critica; Auto Supremo N° 91 de 28 de marzo de 2006 que señala el Tribunal de Apelación tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados con imparcialidad y por último el Auto Supremo N° 111 de 31 de enero de 2007 que señala la valoración defectuosa de la prueba da lugar a la anulación de la sentencia y nuevo juicio.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida en este caso la recurrente incumplió este requisito.

De la solicitud: Solicitó que previa la revisión de antecedentes como los precedentes contradictorios invocados se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios invocados y las normas legales previstas para el caso de Autos.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Goran Dinko Vranicic Duvravcic
Demandado
Lourdes Cáceres
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2013AS/0358/2013Fuente oficial