Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 358/2019-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente : La Paz 118/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eusebia Celia Arbito Plata
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 548 a 552 vta., Eusebia Celia Arbito Plata, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 26 de julio, de fs. 525 a 530, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alicia Machicado de Quisbert, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes del proceso
Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs. 373 a 378), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eusebia Celia Arbito Plata, autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y noventa días multa a razón de Bs. 10.- por día, así como la reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia; más adelante la solicitud de complementación y enmienda incoada por la imputada, fue absuelta mediante Resolución de 9 de mayo de 2016 (fs. 386).
Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs. 415 a 423), resuelto por Auto de Vista 51/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró improcedente; en consecuencia, la Sentencia apelada fue confirmada; además, la solicitud de explicación, complementación y enmienda, fue absuelta mediante Resolución de 14 de agosto de 2018 (fs. 534).
I.2 Motivo del Recurso de Casación
Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1007/2018-RA de 7 de noviembre, delimitando el presente para verificar la denuncia de vulneración al debido proceso ante un actuar omisivo por parte del Auto de Vista impugnado en la respuesta a los reclamos de apelación restringida referentes al art. 370 nums. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.1 Petitorio
La recurrente solicitó que previa concesión del recurso, se case el Auto de Vista impugnado anulándolo y anulando también la Sentencia.
II ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 05/2016 de 25 de abril, declarando la condena a dos años de privación de libertad a Eusebia Celia Arbito Plata por la comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus dependencias.
La Sentencia enunció el hecho señalando que la querellante se encontraba en posesión de un inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires de la ciudad de La Paz, fruto de un negocio llevado a cabo con la imputada. El 3 de julio de 2012, la acusada acompañada con personal del Ministerio Público y funcionarios policiales “procedieron tratar de abrir la puerta del inmueble…y al no poder ingresar por la puerta principal acudieron a 2…cerrajeros quienes…destrozaron el seguro de la…puerta de la tienda que ocupa otro inquilino logrando ingresar al inmueble y producto de [ello la víctima] fue echada de la posesión de la vivienda” (sic).
En lo sobresaliente, se concluyó como hechos probados:
Que “…los hechos denunciados se han producido en fecha 03 de julio de 2012 en la Av. Buenos Aires…de la ciudad de La Paz” (sic)
Que “…el inmueble fue vendido por Eusebia Arbito a favor de la Sra. Alicia Machicado de Quisbert venta que no fue perfeccionada al existir pagos pendientes y la entrega integra de la casa” (sic)
Que, “…la sra. Celia Arbito fue la persona que autorizó a los cerrajeros el uso de pata y cabra para el ingreso a la vivienda N° 1433…es decir que, de forma premeditada, arbitraria, engañosa, en concomitancia con los cerrajeros y unas 8 a 10 personas tomaran posesión a la fuerza del inmueble” (sic).
Que, por informe del fiscal de materia se supo que éste “…en ningún momento dispuso allanamiento alguno menos con utilización de fuerza” (sic).
II.2 Recurso de apelación restringida
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