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AS/0358/2021

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2021Civil

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LEGITIMACIÓN ACTIVA/ Al determinar que el objeto del proceso es la nulidad de escrituras públicas por falta en ellas firmas, sólo puede ser…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de legitimación activa

La recurrente denuncia que en el contrato mencionado anteriormente no existe la firma del supuesto comprador Rubén Jorge Nina Ticona, lo que involucra que el referido contrato solo constituye una manifestación unilateral que no compromete a Rubén Jorge Nina Ticona, pues al estar ausente su firma, és…

Proceso
Nulidad por simulación de contrato, cancelación de registro y rehabilitación de asientos.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 358/2021 Fecha: 28 de abril 2021

Expediente: LP-40-21-S.

Partes: Juana Victoria Chuquimia Apaza c/ Damiana Ramos Condori, Nadia Cleyde Moya Ramos, Rubén Jorge Nina Ticona y Jhosset Marlene Crespo Ramos.

Proceso: Nulidad por simulación de contrato, cancelación de registro y

rehabilitación de asientos. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 775 a 779, interpuesto por Damiana Ramos Condori por sí y en representación de Nadia Cleyde Moya Ramos y Jhosset Marlene Crespo Ramos; contra el Auto de Vista Nº 254/2020 de 26 de junio de fs. 763 a 764 vta. y su Auto complementario a fs. 768, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad por simulación de contrato, cancelación de registro y rehabilitación de asientos seguido por Juana Victoria Chuquimia Apaza en contra de los recurrentes y Rubén Jorge Nina Ticona; la respuesta al recurso de casación de fs. 781 a 784; el Auto de concesión de fecha 12 de enero de 2021 cursante a fs. 787; el Auto Supremo de Admisión Nº 239/2021-RA de 17 de marzo, cursante de fs. 816 a 817 vta.; los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial 18º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 274/2019 de 03 de junio cursante de fs. 720 a 727 y su Auto complementario a fs. 731, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta Juana Victoria Chuquimia Apaza y en consecuencia dispuso la nulidad del contrato de compra venta protocolizado mediante la Escritura Pública Nº 1107/2001 de 16 de octubre y la Escritura Publica Nº 1143/2003 de 18 de septiembre.

Resolución de primera instancia apelada por Damiana Ramos Condori por sí y en representación de Nadia Cleyde Moya Ramos y Jhosset Marlene Crespo Ramos, mediante el escrito que cursa en fs. 735 a 737 vta., a cuyo efecto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 254/2020 de 26 de junio, obrante de fs. 763 a 764 vta., y su Auto complementario a fs. 768 CONFIRMÓ la sentencia mencionada, argumentando que en lo concerniente a la competencia del juzgador de grado, las recurrentes no han opuesto excepción alguna y tampoco en audiencia preliminar han observado este extremo, generando así los efectos de la convalidación y la preclusión. De otro lado se tiene que, de acuerdo a la pretensión principal, la demanda busca la nulidad por simulación de las Escrituras Públicas Nº 1007/2001 y 1143/2003; acción que conforme a lo dispuesto por los arts. 543, 544 y 545 del Código Civil, no requiere como presupuesto la declaración de ganancialidad del inmueble objeto de litis.

Finalmente, y en lo que respecta a la falta de firma del comprador en el contrato a fs. 6, el Ad quem señaló que esta situación no fue observada u objetada conforme a lo dispuesto por los arts. 125 num. 2), 153 y 154 del Código Procesal Civil, y como consecuencia de ello, esta documental ha sido apropiadamente valorada por el juzgador de instancia dentro los alcances del art. 149 del referido Código y el art. 1286 del Código Civil.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 775 a 779, interpuesto por Damiana Ramos Condori por sí y en representación de Nadia Cleyde Moya Ramos y Jhosset Marlene Crespo Ramos; el cual se analiza.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Victoria Chuquimia Apaza
Demandado
Damiana Ramos Condori, Nadia Cleyde Moya Ramos, Rubén Jorge Nina Ticona y Jhosset Marlene Crespo Ramos.
Proceso
Nulidad por simulación de contrato, cancelación de registro y rehabilitación de asientos.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2021AS/0358/2021Fuente oficial