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TSJ

AS/0359/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 190/04

AUTO SUPREMO Nº 359 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Leiner Adela Gonzáles Menacho c/ SENASIR

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de Fs. 151-149 y 162-159, interpuestos por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Rafael Pereira Saavedra, apoderado legal de Leiner Adela Gonzáles Menacho, respectivamente, contra el auto de vista Nº 186/04 SSA-III de 12 de agosto de 2004, cursante a Fs. 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de reclamación sobre Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, seguido por Leiner Adela Gonzáles contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de Fs. 192-191, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 108.03 de 23 de junio de 2003 de Fs. 121-119, que CONFIRMA la resolución Nº 05308 de 3 de mayo de 2002 de Fs. 72 de la Comisión de Calificación de Rentas, que dispone la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad.

En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció auto de vista Nº 186/04 SSA-III de 12 de agosto de 2004, cursante a Fs. 141, que revoca la resolución Nº 108.03 de 23 de junio de 2003, disponiendo que la Dirección de Pensiones antes de asumir determinaciones definitivas conmine a la rentista Leiner Adela Gonzáles Menacho, para que dentro del término prudencial regularice y establezca la fecha exacta de su nacimiento.

Este fallo motivó los recursos de casación en el fondo de Fs. 151-149 y 162-159, interpuestos por el SENASIR y Rafael Pereira Saavedra, apoderado legal de Leiner Adela Gonzáles Menacho, respectivamente, que se examina:

a) En el recurso de Fs. 151-149, la entidad demandada, solicita se case el auto de vista, porque transgreden los Arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 428 al 477 del R.C.S.S. y 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, debido a que la Base de Datos Consulta AVC`s de Fs. 71 y que fueron elaborados de acuerdo a las primeras afiliaciones realizadas en las Cajas de Salud, la interesada consigna como fecha de nacimiento el 1º de noviembre de 1952 con Matrícula Nº 526101 GLM., en consecuencia la suspensión del beneficio decretada en la resolución de Fs. 72, se encuentra dentro de los alcances del Art. 423 del R.C.S.S., modificado por el Art. 12 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, por cuanto la documentación que presentó la demandante, viene a integrar el historial de cada asegurado y que los certificados de nacimiento presentados en forma posterior de Fs. 54 y 55 no tienen otra finalidad que obtener un beneficio indebido.

b) Por su parte la demandante, a través de su representante legal, también interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 162-159, arguyendo que los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables, conforme establecen los Arts. 7º inc. k), 158, 162 de la C.P.E., 199 del C.S.S., 480 y 481 del R.C.S.S.; asimismo aduce que el Tribunal ad quem vulneró al precepto Constitucional del Art. 228, al aplicar con preferencia el D.S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, siendo la suspensión definitiva del beneficio arbitraria e ilegal, porque desconoce derechos reconocidos e irrenunciables, por cuanto no se ha considerado la prueba literal válida que demuestra la fecha del nacimiento de su mandante de 1º e noviembre de 1951, documentos que son considerados públicos extendidos por autoridad competente.

Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, disponiendo que SENASIR, de manera inmediata proceda al pago de la renta de vejez de su mandante en forma retroactiva y los demás derechos sociales que ilegalmente fueron suspendidos, desde el mes de mayo de 2002.

CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

1.- En el proceso se constata que la Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución Nº 016620 de 17 de septiembre de 1998 (Fs. 108), a través de la cual se resolvió otorgar a favor de Leiner Adela Gonzáles Menacho, una Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, equivalente al 52,8% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.111,21.- correspondiendo a la renta básica 25,2% (Bs. 530,35.-) y a la complementaria 27,6% (Bs. 580,86.-), renta que la beneficiaria ha venido percibiendo desde el mes de septiembre de 1998.

2.- La Comisión de Reclamación, resolviendo el recurso de reclamación interpuesto por la interesada, dicta la resolución Nº 108.03 de 23 de junio de 2003, cursante a Fs. 121-119, que confirma el auto Nº 05308 de 3 de mayo de 2002 de Fs. 72, con el argumento de que la actora, al 1º de enero de mayo de 1997 contaba con 44 años de edad, insuficiente para tener derecho a una Renta de Vejez con Reducción de Edad, por cuanto si bien las pruebas presentadas en calidad de descargo referidas al certificado de bautismo, fotocopia legalizada de la hoja del libro de nacimientos y certificado original, demuestran que la actora nació el 1º de noviembre de 1951; empero el Resultados de Consultas AVC`s de Fs. 71, tiene como fecha de nacimiento el 1º de noviembre de 1952, con matrícula Nº 52-6101-GML, datos que no coinciden con los certificados de nacimiento de Fs. 55 y 110; asimismo que el Formulario AVC 04 Aviso de Afiliación y Reingreso del Trabajador expedido por la Caja Nacional de Seguridad Social Regional-Trinidad de Fs. 77, acredita también este extremo, decisorio que se sustenta en los Arts. 423 y 477 del R.C.S.S., D.S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, 8º de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.

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Datos del proceso

Demandante
Leiner Adela Gonzáles Menacho
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2007AS/0359/2007Fuente oficial