Volver a sentencias
TSJ

AS/0359/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 359 Sucre: 26 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 143 - 06 - S.

Partes: Lucia del Rosario Solíz c/ Viviana Reyes Ortiz

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157 vlta., interpuesto por Julia Campero Vda. de Osuna, contra el Auto de Vista Nº 470/04 de fs. 154 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, de 2 de diciembre de 2004, dentro del proceso ordinario sobre entrega de dependencias y otros, seguido por Lucia del Rosario Solíz, contra Viviana Reyes Ortiz y otros, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez 4º de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 35/2003, de fs. 127 a 130, declarando probada la demanda de fs. 13 y vlta., e improbada la reconvención de fs. 19 a 20, en consecuencia se dispuso la entrega de las dependencias que ocupan Viviana Reyes Ortiz Villca, Luís Chuquimia Miranda y Julia Campero Vda. de Osuna, dentro del plazo del tercero día y bajo previsiones de derecho, debiendo entrar en posesión real y efectiva Lucia del Rosario Solíz Silva. Asimismo el pago de daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de Sentencia; con costas respecto a Viviana Reyes Ortiz Villca y Luís Chuquimia Miranda, sin costas en relaciona Julia Campero Vda. de Osuna.

En apelación de la Sentencia, el Tribunal Ad quem confirmó la Sentencia apelada, ésta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 156 a 157 vlta., interpuesto por Julia Campero Vda. de Osuna, con los siguientes fundamentos:

En la casación en el fondo: al amparo del art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa la violación del art. 90 del Código Civil, por que el A quo habría valorado en Sentencia como prueba documental, únicamente fotocopias simples, consistentes en cartas notariadas dirigidas a todos los demandados, incumpliendo el art. 1311 de la norma sustantiva. Por otra parte denuncia aplicación indebida de la Ley al haber dispuesto el pago de daños y perjuicios. Acusa error de derecho en la valoración de la prueba, por haber considerado una declaración presunta, como si esta hubiera constituido una circunstancia valorativa que pueda decidir el resultado del litigio.

En la casación en la forma: Al amparo del art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, acusa que de fs. 111, habría observado el avaluó del perito porque éste habría emitido juicio de valor en el fondo del proceso, el mismo que no habría sido resuelto, por el Juez A quo. Finalmente sostiene que existe en obrados de fs. 89 a 92 una Sentencia que declaró nula y sin valor la Escritura Pública Nº 226/93 sobre contrato de venta, la misma que no fue considerada por el A quo. Por lo que pide casar la Sentencia y en el fondo declarar improbada la demanda principal, o por el contrario atendiendo al principio del debido proceso, se sirvan anular obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema, después de examinar lo obrado en el proceso, especialmente los recursos de casación en la forma y en el fondo referidos precedentemente, ha llegado a establecer:

Recurso de casación en la forma: Respecto a que de fs. 111, la parte recurrente habría observado el avaluó del perito porque éste habría emitido juicio de valor en el fondo del proceso, observación que no habría sido resuelta, de la revisión de los antecedentes, se tiene que de fs. 71 cursa el acta de juramento de perito de parte y asimismo sale de fs. 74 el informe pericial de fecha 22 de abril de 2002, así como el memorial de fs. 111, por el cual la recurrente solicitó se considere el informe pericial, en cuyo mérito el Juez A quo emitió el proveído que sale de fs. 111 vlta., por el cual se dispuso que el perito Manuel Iturralde, realice la aclaración con relación al informe presentado, el mismo que fue ratificado plenamente mediante memorial saliente de fs. 117, por lo que no es evidente que el mismo no hubiera sido resuelto, por lo que toda la prueba aportada incluyendo el informe con la ratificación señalada, sirvieron de fundamento al A quo para declarar probada la demanda de daños y perjuicios.

Con relación a la sentencia presentada como prueba de fs. 89 a 92 vuelta, el mismo que no habría sido considerado por el Tribunal de apelación, se tiene que el mismo no amerita análisis alguno, en consideración a que los errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba deben ser resueltos mediante el recurso de casación en el fondo, conforme previene el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

En relación al recurso de casación en el fondo, se tiene que de la revisión de los antecedentes el "thema decidendum" de la presente causa se refiere a la entrega de dependencias que la actora demanda a Viviana Reyes Ortiz, pretensión que la ampara en lo dispuesto por el art. 105 del Código Civil.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lucia del Rosario Solíz
Demandado
Viviana Reyes Ortiz
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2010AS/0359/2010Fuente oficial