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TSJ

AS/0359/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 359/2015 - L Sucre: 2 de junio 2015

Expediente: SC – 45 – 10 – S

Partes: Eduardo, María Del Rosario y Walter Carlos Higazy Rivero; Jorge

Fernando Higazy Rivero representado por Carlos Alberto Castedo

Cardona, y Ana Carola Higazy Rivero. c/ Oscar Roberto y Yolanda Teresa

Higazy Rivero.

Proceso: División y partición de bien inmueble. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 500 a 502 interpuesto por Oscar Roberto Higazy Rivero contra el Auto de Vista de 16 de octubre de 2009 de fs. 488 a 489, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Eduardo, María Del Rosario y Walter Carlos Higazy Rivero; Jorge Fernando Higazy Rivero representado por Carlos Alberto Castedo Cardona, y Ana Carola Higazy Rivero contra Oscar Roberto y Yolanda Teresa Higazy Rivero; la respuesta al recurso de fs. 505 a 506 vta.; el Auto de concesión de fs. 509; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Eduardo, María Del Rosario y Walter Carlos Higazy Rivero; Jorge Fernando Higazy Rivero representado por Carlos Alberto Castedo Cardona, y Ana Carola Higazy Rivero, adjunto literales a 46 fs., demandan división y partición de bien inmueble de fs. 47 a 48, amparados en el art. 1233 del Código Civil, manifestando que a la muerte de sus padres Eduardo Higazy y Gladys Rivero de Higazy, sus hijos Eduardo, María del Rosario, Walter Carlos, Yolanda, Jorge Fernando, Oscar Roberto y Ana Carola heredaron un inmueble ubicado en el Barrio Sirari calle Las Azucenas Nº 126, UV Nº 58, Manzana Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz con una superficie de 475 m2 e inscrito bajo la matricula 7.01.1.99.0013336. A la fecha dicho inmueble se encuentra ocupado por Oscar Roberto quien se rehúsa a dividir y partir el inmueble que constituye bien hereditario; ninguna persona está obligada a mantener sus bienes en lo indiviso.

Oscar Roberto Higazy Rivero, de fs. 80 a 82 formula oposición, opone excepciones y plantea demanda reconvencional señalando que los demandantes pretenden desconocer convenios familiares por los cuales se le entregó el mencionado bien inmueble en 1995 en compensación por su alícuota ya dispuesta y desde esa fecha ocupa el mismo sin perturbaciones. Por su minoridad al fallecimiento de su padre no participó en los trámites hereditarios ni en la administración del patrimonio dejado por el de cujus como lo hicieron sus hermanos que dispusieron los bienes sin respetar su legítima. Por eso debe demostrarse qué bienes conformaban el acervo hereditario y cómo fue dispuesto por los demandantes; su padre dejó camiones y vehículos, acciones, terrenos y depósitos bancarios. Niega la demanda y reconviene por usucapión y pago de daños y perjuicios señalando que opero la prescripción decenal o extraordinaria a su favor y la disposición de su herencia le causaron daños y perjuicios. No se le hizo transferencia alguna que precisa para regularizar su derecho propietario, desde que posee el inmueble canceló los servicios de agua y luz, protesta de su parte demostrar la existencia de los bienes señalados y cómo éstos fueron dispuestos.

Por providencia de 2 de abril de 2007 de fs. 89, se declara contencioso el proceso disponiéndose la remisión del mismo al Juez de Partido de turno llamado por ley.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2008, cursante de fs. 440 a 442, declaró probada la demanda e improbada las excepciones y demanda reconvencional disponiendo se proceda a la división y partición del inmueble y de no poder dividirse éste se proceda a la tasación y remate del mismo para que con su producto se reparta entre los herederos.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 16 de octubre de 2009 de fs. 488 a 489, confirma la Sentencia y los autos apelados en efecto diferido; en contra de esta resolución el co-demandado recurre de casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Acusa falta de cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades señalando que en el trámite del proceso ha solicitado la citación con la demanda reconvencional de usucapión al Gobierno Municipal de Santa Cruz bajo sanción de nulidad, sin embargo, deliberadamente el Juez omitió dar cumplimiento. En apelación hizo notar las veces que solicitaron la citación al Municipio como se desprende de fs. 314, 391, 434 a 435 pero fueron ignorados por la autoridad,

empero, el Ad quem nuevamente omite al no pronunciarse sobre este punto. La Corte Suprema ha dejado establecido que la aplicación de dicha norma es inexcusable en procesos de usucapión. Se ha violado la citada norma y el art. 236 del Código Adjetivo de la materia por lo que debe anularse obrados hasta el estado de citar con la demanda al Municipio.

Asimismo acusa falta de complementación y enmienda de un Auto negando implícitamente el derecho a la apelación.

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Datos del proceso

Proceso
División y partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0359/2015Fuente oficial