Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 359/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 06/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Marcelino Condori Toque
Delito : Legitimación de Ganancias Ilícitas
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, de fs. 308 a 315, Marcelino Condori Toque, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2019 de 17 de junio, de fs. 270 a 277, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Mediante Sentencia 15/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marcelino Condori Toque, autor y culpable de la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, imponiendo la pena de 8 (ocho) años de reclusión y multa de 400 (cuatrocientos) días en razón de Bs50.- (cincuenta bolivianos) por día, con costas averiguables en ejecución de Sentencia (fs. 165 a 174 vta.).
Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, y, el acusado, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 53/2019 de 17 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró rechazar el recurso interpuesto por el imputado Marcelo Condori Toque; y, admisible e improcedente el recurso opuesto por el Ministerio Publico, confirmando la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación (fs. 199 a 214 y ampliación de fs. 260 a 268 y fs. 217 a 237).
I.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama, que el Tribunal de apelación vulneró sus derechos a recurrir y a la tutela judicial efectiva, al haber rechazado su recurso de apelación restringida por meros formalismos.
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