Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 359/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 268/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 698 a 710 vlta., interpuesto por Diego Paredes Vargas, en su calidad de Gerente Regional La Paz IMCRUZ Comercial SA., según se acredita del Testimonio Poder N° 163/2020, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 95, a cargo de Gabriela María Dolly Serrate de Ortiz, de la ciudad de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 63/2021 de 17 de febrero (Fs. 693 a 696), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Daniel Iván Beltrán Vargas, contra la parte recurrente, el memorial de respuesta de fs. 713 a 715 vlta., el Auto N° 158/2021 de 20 de abril, que concedió el recurso (Fs. 716), el Auto N° 268/2021-A de 5 de mayo, que admitió el recurso (Fs. 765 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Daniel Iván Beltrán Vargas, en su escrito de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 19 y vlta., a fs. 21 y de fs. 22 a 23, demanda reliquidación de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 21 de noviembre de 2018, cursante a fs. 23 vlta, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 118 a 129 opone excepción previa de impersonería en el demandado, de imprecisión y contradicción en la demanda, de falta de legitimidad procesal activa y excepción perentoria de pago de documento, de fs.131 a 138 contesta en forma negativa. Por Auto de Vista N° 28/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 144 a 148, el Juez declara Improbada la excepción previa de impersonería en el demandado y de imprecisión y contradicción en la demanda, interpuesto el recurso de apelación contra el referido auto, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Resolución N° 28/2019 de 8 de marzo.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 80/2020 de 10 de septiembre, cursante de fojas 597 a 616, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 19 y vlta., 21 y de fs. 22 a 23 de obrados y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, interpuesta de fs. 118 a 129, disponiendo que la Empresa IMCRUZ COMERCIAL SA., a través de su representante legal, proceda al pago de los siguientes derechos sociales a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
TIEMPO DE SERVICIOS 24 AÑOS, 8 MESES Y 29 DÍAS
DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DE 1993 AL 29 DE AGOSTO DE 2018
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE 13.201,00
DOMINGOS 141 15.510,00
FERIADOS 33 3.630,00
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