Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 360-I Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Andrea Zúñiga Maxi.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 68 a 70 vuelta, interpuesto por Andrea Zúñiga Maxi, impugnando el Auto de Vista Nº 07/06 de 21 de febrero de 2006 de fojas 64 a 65, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: que, de fojas 45 a 48, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, declara a la imputada Andrea Zúñiga Maxi, autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por día, y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, a tenor del Art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
Que contra la citada sentencia de fojas 52-54 vuelta, recurre de apelación restringida la imputada Andrea Zúñiga Maxi, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de fojas 64 a 65 y en sujeción del Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que, Andrea Zúñiga Maxi, recurre de casación de fojas 68 a 70 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 64 a 65 de obrados, denunciando:
1.- Errónea aplicación del Art. 55 de la Ley 1008, debido a que se la sancionó por el delito de transporte de sustancias controladas, siendo a su parecer incorrecta esta apreciación, porque no se fundamenta como se constituye o se configura el delito de transporte, que al haber sido condenada por transporte y no por tentativa de sustancias controladas, se incurre en errónea aplicación del Art. 55 de la Ley 1008, lo que constituiría un defecto de la sentencia (Art. 370-1 del CPP).
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