Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 156/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Arturo Quispe Pucho
Parte Imputada : Pedro Domingo Elio Luna Sillerico y Franklin Omar Justo Sillerico
Delitos : Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs. 1162 a 1165, Arturo Quispe Pucho, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 89/2019 de 31 de mayo, fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del recurrente contra Pedro Domingo Elio Luna Sillerico y Franklin Omar Justo Sillerico, por los delitos de Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 24 de octubre de 2017, fs. 1107 a 1116, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto-La Paz, que declaró a Franklin Omar Justo Luna Sillerico y Domingo Elio Sillerico, absueltos de pena y culpa, por no existir prueba suficiente que genere convicción en el tribunal sobre su responsabilidad penal; y, por Auto complementario de 1 de noviembre de 2017, fs. 1121, se corrigió el nombre completo del acusador particular como Arturo Pucho Quispe; en lo demás no se dio curso a la solicitud de complementación y enmienda del Ministerio Público ni del Acusador Particular, porque lo observado estaba desarrollado en la Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, presentó recurso de apelación restringida, fs. 1126 a 1132, resuelto por Auto de Vista 89/2019 de 31 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto e improcedentes las cuestiones planteadas; en cuyo mérito, confirmó la sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:
El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado ni motivado, señalando como antecedente que la sentencia declaró a los acusados Franklin Omar Justo Luna Sillerico y Domingo Elio Luna Sillerico absueltos de la comisión de los delitos de Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, porque no existía prueba suficiente cuando en el proceso penal se demostró que los acusados compraron un lote de terreno de alguien que no era propietario por lo que era falso el instrumento público de derecho propietario del vendedor y los acusados -hijos del vendedor- que compraron el lote de terreno de su padre cuando éste ya había fallecido, por lo tanto la afirmación del Auto de Vista de que los acusados no tenían conocimiento de la falsedad del poder que sirvió de base para la adquisición del lote de terreno está alejada de los hechos y pruebas, al efecto hizo hincapié en los siguientes agravios:
1° El Auto de Vista impugnado emitido fuera de plazo, es contrario a los precedentes contenidos en los y , por no haber anulado la sentencia y repuesto el proceso ante la inexistencia de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba. El , señala que la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba ocasiona la nulidad de la sentencia y reposición del juicio por otro tribunal, doctrina que debió observar el tribunal de apelación puesto que en su recurso de apelación (punto II.3) demostró que la sentencia no contaba con fundamentación e ingresó en contradicción respecto al valor de su declaración. Por su parte, el , sostiene que la apelación restringida no es un medio que abra la competencia del tribunal de apelación para la revalorización de la prueba porque en el sistema procesal acusatorio rige el principio de inmediación, correspondiendo al tribunal de apelación realizar el control de la valoración de la prueba, ceñida al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba, legalidad razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de las pruebas, dicho de otro modo debe realizarse el control de la valoración referido a los vicios de fundamentación, vicios de la sentencia, violación de la sana crítica, inclusión de la prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de la prueba ilícita.
2° Por otra parte, afirma que la resolución impugnada es contraria a los precedentes contenidos en los y , porque en el punto II.2 de su recurso de apelación restringida acusó la inobservancia de la ley sustantiva porque la sentencia no consideró que si bien no se determinó la autoría de la falsedad, se demostró la autoría por el delito de Uso de Instrumento Falsificado; al efecto, el , sostiene que no es condición sine quanon acreditar la autoría del documento falso sino específicamente la autoría del uso del documento falsificado, habiendo demostrado dicha autoría en su apelación. Por otra parte, el mismo Auto de Vista, en su punto tercero señala de manera lacónica que debe haber un convencimiento del tribunal para determinar la participación y responsabilidad de los procesados, lo que no dice nada y es contrario al precedente contenido en el que sostiene que el recurso de apelación restringida tiene por objeto el control de la legalidad para decidir si las sentencias incurren en infracción legal o efectúan una defectuosa aplicación de la ley.
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