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TSJ

AS/0360/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 360/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Oruro 78/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Acusada : Juan Carlos Calani Mamani y Edwin Montaño Guzmán

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 92 a 95, Juan Carlos Calani Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N°023/2021 de 18 de febrero, de fs. 79 a 83 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 057/2019 de 12 de septiembre (fs. 12 a 17 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de Oruro, falla declarando a Juan Carlos Mamani Calani y a Edwin Montaño Guzmán, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; imponiendo la pena de diez años de presidio, a ser cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.

Contra la mencionada Sentencia, Juan Carlos Calani Mamani formula recurso de apelación restringida (fs. 31 a 34 vta.), y Edwin Montaño Guzmán (54 a 57); el recurso es resuelto por Auto de Vista N°023/2021 de 18 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los referidos recursos; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 19 de mayo de 2021 (fs. 85), fué notificado el recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 26 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Calani Mamani y Edwin Montaño Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0360/2021-RAFuente oficial