Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 360/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 253/2024
Demandante : Leidy Mendoza Hurtado Demandado : Asociación Civil de Transporte
“Pampa de la Isla”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 387 a 389, interpuesto por Ricardo Rengel Navarro, en representación de la Asociación Civil de Transportistas “Pampa de la Isla” Líneas 63 y 92, contra el Auto N° 01/2024 de 2 de enero de fs. 362 a 366 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Leidy Méndez Hurtado en contra de la Asociación recurrente; la contestación del recurso de fs. 392 a 394, el Auto N°72/2024 de 15 de marzo a fs. 395 que concedió el recurso; el Auto Supremo 253/2024-A de 16 de abril, de fs. 402 y vta. que declaró admisible el recurso de casación los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 97/2022 de 28 de noviembre de fs. 193 a 198 que declaró Probada la demanda, sin costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre las partes, ordenándose a la Asociación demandada pague a favor de la actora los beneficios sociales por concepto de:
Desahucio
Bs.- 9.000,00
Indemnización
Bs.- 9.816,70
Aguinaldo
Bs.- 19.633,30
Segundo Aguinaldo
Bs.- 3.000,00
Vacaciones
Bs.- 3.400,00
Sub Total
Bs.- 44.849,98
Multa del 30%
Bs.- 13.454,99
TOTAL
Bs.- 58.305,00
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